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Descarta nueva Corte revisar sentencias de las salas ya extintas
 
Periódico La Jornada
Martes 20 de enero de 2026, p. 8

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que las sentencias emitidas por sus salas ya extintas no pueden ser revisadas, al tratarse de decisiones inatacables cuya reapertura vulneraría la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada; sin embargo, aclaró que tiene pendiente otro debate para definir si es posible revisar fa-llos definitivos de jueces en los que se presuma fraude procesal.

El pronunciamiento del máximo tribunal, bajo un proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, asestó un revés para la Fiscalía General de la República (FGR) al cerrar la vía para impugnar el amparo liso y llano otorgado en junio pasado a Juana Hilda González, quien obtuvo su libertad tras 19 años presa, pese a una condena de casi 79 años por el secuestro de Hugo Alberto Wallace.

La impugnación, promovida por el ex fiscal Alejandro Gertz Manero, se analizó en una consulta a trámite planteada por el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, sobre la procedencia de revisar sentencias de las salas extintas en amparos directos atraídos.

Por unanimidad, el pleno determinó que las sentencias dictadas por las salas de la anterior Corte, al resolver amparos directos por facultad de atracción, son definitivas y no admiten recurso de revisión, pues la Constitución y la Ley de Amparo sólo lo prevé contra fallos de tribunales colegiados y el máximo tribunal no puede revisarse a sí mismo.

“Supondría desconocer el carácter definitivo de la sentencia dictada por la extinta primera sala al introducir un medio de impugnación no previsto en el marco constitucional”, expuso Batres.

El asunto generó polémica. Siete ministros solicitaron suprimir el párrafo 52 del proyecto de Batres, que señala que “este pronunciamiento no prejuzga” el criterio que la nueva integración de la SCJN pudiera adoptar sobre la figura de la cosa juzgada fraudulenta, al tratarse de una institución distinta que implicaría la eventual apertura de un nuevo proceso por fraude procesal grave.

La ministra Yasmín Esquivel Mosso sostuvo que el párrafo debía eliminarse porque el proyecto afirmaba que la cosa juzgada fraudulenta está prevista de forma expresa o implícita en las leyes, un criterio que no compartió la mayoría del pleno. En el mismo sentido, María Estela Ríos González dijo que esa argumentación no guarda relación con el fondo de la consulta, postura a la que se sumó el ministro Giovanni Figueroa Mejía, al considerar innecesario adelantar una definición sobre esa figura.

Al defender el párrafo, la ministra Batres dijo: “es mi proyecto” y el reglamento sólo prevé votar, no la supresión de apartados.