Lunes 26 de enero de 2026, p. 11
Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falla a favor de los amparos interpuestos por particulares en contra de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGHCTI), para que los estímulos salariales que reciben los investigadores de universidades privadas, adscritos al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII), corran a cargo del Estado, “sería un golpe gravísimo” al nuevo marco regulatorio del sector que antepone el interés público al privado, afirmaron integrantes de la comunidad de investigadores y especialistas en derecho constitucional.
En entrevista con La Jornada, señalaron que actualmente la SCJN revisa 88 juicios (86 amparos y dos acciones de inconstitucionalidad) en los que instituciones privadas e investigadores argumentan que los artículos 34, 41 y décimo transitorio de la LGHCTI vulneran el principio de igualdad y no discriminación. Entre ellos, los amparos en revisión 416/2025 y 437/2025, turnados a los ministros Arístides Rodrigo Guerrero y Yasmín Esquivel Mossa, respectivamente.
El doctor Raymundo Espinoza Hernández, investigador y ex titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del extinto Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, ahora Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, afirmó que “la ley es clara: el SNII es un mecanismo de apoyo para fortalecer capacidades públicas. Su objetivo son los investigadores adscritos o que laboran en universidades, institutos o centros de investigación del sector público”, explicó y alertó que si el máximo tribunal da una resolución negativa contra la ley, el “Estado mexicano tendrá siempre la obligación de subsidiar a las universidades privadas”, pese a que son instituciones con fines de lucro.
Espinoza Hernández señaló que la LGHCTI sí abre vías para que los científicos de instituciones privadas accedan a los estímulos del SNII. La primera es realizar actividades de investigación humanística, científica, de desarrollo tecnológico o de innovación en universidades públicas, aunque laboren en una institución privada. Lo relevante es que su labor contribuya al interés público, indicó.
“No existe discriminación a universidades de paga”
La otra vía es que la universidad particular donde laboren suscriba un acuerdo con la Secretaría de Ciencia y Tecnología, en la que, “tras ser evaluado por el gobierno y se logre acceder a un nivel del SNII, la institución particular para la que trabajen se compromete a pagar su estímulo, por lo que no hay ninguna discriminación”.
Por su parte, el doctor Isaac de Paz González, profesor e investigador de la Universidad Autónoma de Baja California y experto en derecho constitucional, destacó que ser parte del SNII y recibir un estímulo salarial no es un derecho, por lo que no se puede considerar que hay discriminación, cuando la ley es clara en el objetivo de fortalecer las capacidades públicas y no las privadas, que sí tienen fines de lucro.
Si bien reconoció la importancia de que la SCJN discuta temas centrales para la comunidad científica del país, aseguró que en la norma “no existe ninguna discriminación” para los científicos de universidades privadas, que pueden pertenecer al SNII, pero cuyos estímulos “deben ser cubiertos por sus instituciones privadas, muchas de ellas con fines de lucro y con colegiaturas que van de los 90 mil a los 220 mil pesos anuales, sólo por citar a las que se ofertan como accesibles”.











