Inaceptable, inacción de la ONU ante ataques de EU a Venezuela
iferentes instituciones del gobierno venezolano, incluida la presidencia, critican a la ONU por su silencio frente a las agresiones y amenazas que ha cometido el gobierno de Estados Unidos contra su soberanía. La razón de ser de la ONU es exigir a sus miembros cordura e impedimento contra cualquier actuación belicista de una nación contra otra.
Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, su carta fundacional, hasta la del Derecho de las sociedades a vivir en paz, se refieren a los principios que rigen esta institución internacional: “Toda nación y todo ser humano, independientemente de su raza, conciencia, idioma o sexo, tiene el derecho inmanente de vivir en paz. Una guerra de agresión, su planificación, preparación o iniciación son crímenes contra la paz prohibidos por el derecho internacional. De conformidad con los propósitos y principios de Naciones Unidas, los estados tienen el deber de abstenerse de hacer propaganda de las guerras de agresión”.
Añaden que “todo Estado tiene el deber de respetar el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, independencia, la igualdad, la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras, incluido el derecho a determinar el rumbo de su desarrollo, sin injerencia o intervención ajenas en sus asuntos internos. Toda nación tiene el deber de desalentar la promoción del odio y los prejuicios contra otros pueblos por ser contrarios a los principios de la coexistencia pacífica y la cooperación amistosa”.
Resulta inaceptable que la ONU reincida en su inacción ante crímenes evidentes. Como si no viera los bombardeos a las lanchas, las ejecuciones extrajudiciales, sin prueba alguna, el despojo de buques petroleros con su cargamento a bordo o la movilización de tropas y demás fuerzas, de guerra cada vez más próximas a las costas venezolanas, sin contar las amenazas continuas del presidente imperial a Venezuela, país hermano.
Daniela González López, José Enrique González Ruiz y Eduardo Correa Senior, integrantes del Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos
En 2026, Margarita Maza estará “en el corazón de todos los mexicanos”

Para los mexicanos, 2026 tendrá un gran significado por el nombre de Margarita Maza Parada, o según su historia matrimonial, Margarita Maza de Juárez, esposa del Benemérito de las Américas, Benito Juárez.
Durante todo el año se hablará de ella, quien mientras su esposo huía de la permanente persecución de sus enemigos, supo enfrentar el reto que implica sacar adelante a una familia numerosa, a la par que ayudaba a otros desvalidos y ahorraba para apoyar económicamente a su esposo.
Fueron muchos años de desesperación y de carencias, sin contar la terrible muerte de cinco de sus hijos. Ella murió el 2 de enero de 1871. Su nombre ya está en letras de oro en el Congreso desde 1966, pero ahora, en el año que oficialmente se le dedica, se inscribirá en los corazones de todos los mexicanos.
Tere Gil
Aclaración sobre el Issste y aumentos a los jubilados en UMA
El Issste sigue falseando la información que proporciona en su “aclaración” del pasado 23 de diciembre, al asegurar que no existe “retroactividad en el cálculo de pensiones” mediante el uso de la unidad de medida y actualización (UMA).
La pensión se otorgó en el año 2000, con fundamento en la Ley del Issste de aquel entonces, que en su artículo 57 señalaba que “la cuantía de las pensiones se incrementan conforme aumente el salario mínimo para el Distrito Federal, de tal modo que todo incremento porcentual se refleja simultáneamente en las pensiones que paga el Instituto”.
Esa ley estuvo vigente en todo el país. Los jubilados no la hicimos, fueron las instituciones legalmente constituidas. Si en un periodo posterior se cambia esa ley y se establece la famosa UMA para aplicarse no sólo a los jubilados a partir de ese cambio, sino a todos, ¿no es acaso eso una aplicación retroactiva perjuicio de una ley?
El artículo 14 de la Constitución lo prohíbe expresamente. Al suscrito y a todos los jubilados se les realizó la modificación a UMA, por lo que se inició un juicio para revertir la medida.
En noviembre de 2020, la décimo segunda sala regional metropolitana ordenó al Issste que se paguen los aumentos con base en el salario mínimo. El Instituto obedeció e incluso pagó el retroactivo correspondiente. Pero luego, el Issste volvió a pagar los aumentos en UMA, por lo que de nueva cuenta se demandó y el Tribunal Federal Administrativo ordenó a la dependencia respetar aquella sentencia.
También mencionó que la sentencia aludida por la dependencia que defendía el uso de UMA hacía claramente una excepción: de aquellos pensionados que tenían una sentencia ejecutoria a su favor, como fue mi caso y de muchos más. El Issste apeló y el tribunal volvió a fallar en su contra.
La dependencia responde con una represalia: al suscrito se le bajará su sueldo para ajustarse a UMA. Es decir, el Issste no respeta las sentencias. Lo que se demanda es que el Instituto respete la ley y el principio de no retroactividad en perjuicio al caso juzgado y al acatamiento de sentencias.
Ángel Garibaldi Dupuy Santiago












