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Garantizar acceso al aborto legal, criterio obligatorio: SCJN

Invalida normas que castigaban la interrupción del embarazo en Tamaulipas

 
Periódico La Jornada
Martes 21 de abril de 2026, p. 6

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió ayer un criterio obligatorio que establece que, mediante el juicio de amparo, los jueces pueden ordenar a las autoridades de salud implementar y difundir los servicios necesarios que garanticen el acceso al aborto voluntario en las entidades donde ya está despenalizado, con efectos extensivos a mujeres que no formaron parte del litigio.

En la misma sesión, el máximo tribunal del país también invalidó, en un amparo en revisión, las normas que castigan la interrupción consentida del embarazo en Tamaulipas, lo que abre la puerta a su despenalización en la entidad.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz fue ponente de ambos asuntos. En la contradicción de criterios 125/2025, aprobada por unanimidad, el pleno estableció que el principio de relatividad del amparo –proteger a quienes lo promueven– no impide conceder la protección frente a la omisión administrativa de autoridades de salud para garantizar el acceso al aborto en entidades donde ya es legal.

Determinó que cuando el amparo se promueve por interés legítimo, se deben ordenar medidas para eliminar barreras al derecho a decidir, aun si sus efectos benefician a mujeres ajenas al juicio.

“El principio de relatividad debe modularse en los efectos del fallo protector, sin conferir efectos generales ni desnaturalizar el juicio de amparo. Se trata de reconocer que la reparación puede generar beneficios indirectos para otras personas que integran el grupo afectado”, expuso.

Sin embargo, en las entidades donde el aborto sigue penalizado, los efectos del amparo deben limitarse a quienes lo promovieron. En este punto, los togados recordaron que, desde la reforma judicial de septiembre de 2024, las sentencias en estos litigios no pueden tener efectos generales.

Con base en esa diferencia, la ministra Yasmín Esquivel Mossa aclaró que el asunto en discusión “no implica conferir efectos generales a la sentencia, en el sentido prohibido por la reforma constitucional al artículo 107, fracción II, porque esa restricción aplica exclusivamente cuando el acto reclamado es una norma general”.

En el segundo asunto, el amparo en revisión 426/2025, la Corte reconoció el interés legítimo de mujeres y personas gestantes para impugnar la penalización del aborto en Tamaulipas por su sola condición y residencia, sin necesidad de un embarazo en curso.

Declaró inválido el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución estatal que protegía la vida “desde el momento de la fecundación”, al considerar que equiparaba la protección de la vida desde la fecundación con las personas nacidas, en detrimento de los derechos de las mujeres.

Asimismo, invalidó los artículos 356, 357, primer párrafo; 358, fracciones I y II; 359, 360 y 361, fracción II, del Código Penal estatal por penalizar el aborto voluntario –incluso en etapas iniciales– vulnera la dignidad y la libertad reproductiva.