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Invalidaría SCJN normativa estatal de supervisión de la transparencia de partidos locales y sindicatos

El máximo tribunal considera que es atribución exclusiva de órganos federales

 
Periódico La Jornada
Lunes 13 de abril de 2026, p. 26

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se perfila para invalidar más de 30 artículos de normas en tres estados del país, al considerar que otorgaron indebidamente facultades a autoridades locales para supervisar la transparencia de partidos políticos y sindicatos estatales; con ello, reconoce que esa competencia corresponde al ámbito federal tras la reforma constitucional de diciembre de 2024 sobre simplificación orgánica, que eliminó siete órganos autónomos.

Las normas de Zacatecas, Yucatán y Veracruz serán analizadas en cinco proyectos de controversias constitucionales promovidas por la Presidencia de la República, enlistados para hoy. El caso es relevante porque marcará el primer pronunciamiento del máximo tribunal del país sobre el rediseño del modelo de acceso a la información y protección de datos personales impulsado en 2024 por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador.

“Tanto la Constitución federal como las leyes generales de transparencia y protección de datos personales establecen, de manera taxativa, cuáles son los organismos garantes que sustituyeron al INAI. Particularmente señalan que será organismo garante de las obligaciones de transparencia de los partidos políticos el INE, y de los sindicatos, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje”, concluye el proyecto sobre la controversia 193/2025, bajo la ponencia del ministro Arístides Guerrero García.

El proyecto de Guerrero García, junto con el de las ministras Yasmín Esquivel Mossa, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra, proponen, en conjunto, invalidar 31 artículos de leyes de transparencia y constituciones de Yucatán y Zacatecas, producto de reformas de 2025.

Zacatecas: “se afecta el derecho a la información”

Entre los argumentos de defensa a las normas, el Congreso de Zacatecas respondió en la controversia constitucional 254 que la eficacia del derecho de acceso a la información requiere autoridades locales que supervisen a partidos políticos con registro local y sindicatos de trabajadores al servicio del estado y municipios, argumentando que la Federación fija los estándares, pero su aplicación debe ser local para garantizar operatividad y equilibrio federal.

“Negar competencia a la autoridad garante local sobre los partidos políticos de registro local implicaría desconocer la finalidad de las leyes generales y dejar sin eficacia práctica el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en el ámbito estatal respecto de sujetos cuya actividad se desarrolla exclusivamente en la esfera de competencial local”, señaló la legislatura.

Sin embargo, la SCJN concluye que el rediseño constitucional de 2024 y las leyes generales de marzo de 2025 no distinguen entre sujetos nacionales o locales para estas materias, reservando la tutela exclusivamente a órganos federales.