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La Corte prevé discutir el pago de indemnizaciones con base en la UMA

Lenia Batres propone que esas reparaciones se hagan en dichas unidades de medida

 
Periódico La Jornada
Martes 17 de marzo de 2026, p. 11

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé discutir mañana un proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama que plantea fijar como criterio obligatorio que el pago de indemnización civil por muerte de una persona se calcule con base en la unidad de medida y actualización (UMA) y no con el salario mínimo.

La propuesta ha generado polémica porque implicaría montos menores para los deudos, ya que para 2026 el salario mínimo diario es de 315.04 pesos, frente a la UMA diaria de 117.31 pesos.

Es la tercera vez que el proyecto se programa para discusión en el pleno actual. La primera fue el 13 de noviembre del año pasado, pero fue retirado, y la segunda el pasado 11 de marzo, pero quedó pendiente.

El plan, hecho público por la SCJN, busca resolver una denuncia del segundo tribunal colegiado del décimo octavo circuito sobre la posible contradicción de criterios entre las extintas salas de la SCJN.

El 13 de marzo de 2024, en el amparo directo en revisión 3858/2023, la primera sala resolvió que la indemnización por la muerte de una persona puede calcularse con base en salarios mínimos, al considerar que busca compensar el lucro cesante, es decir, la pérdida de ingresos de la víctima.

El caso derivó de el deceso de una persona atropellada en 2017 en Puebla, cuya viuda reclamó una indemnización de un millón 185 mil 556.14 pesos con base en el artículo 1915 del Código Civil para la Ciudad de México.

En contraste, la segunda sala determinó en el amparo en revisión 363/2024 –resuelto el 10 de julio de 2024– que es constitucional usar la UMA.

El criterio surgió al revisar una indemnización fijada por el Instituto Mexicano del Seguro Social por un fallecimiento derivado de deficiencias médicas, que el instituto calculó en 422 mil 450 pesos al multiplicar la UMA vigente entonces (84.49 pesos) por 5 mil días.

En el proyecto de Batres se reconoce la contradicción de criterios y propone establecer, con carácter de jurisprudencia, que la indemnización civil por muerte debe calcularse con base en la UMA, al citar que artículos 26 y 123 de la Constitución prohíben usar el salario mínimo como referencia para fines ajenos a lo laboral; además, la indemnización por muerte tiene naturaleza civil y compensatoria.

También señala que dicha unidad de medida se actualiza con la inflación, lo que preserva el valor de la reparación y evita distorsiones en la política de recuperación del salario mínimo.

“La cuantificación de la indemnización con base en la UMA no implica un menoscabo o retroceso en el derecho a la justa indemnización, pues permite que sea cuantificada en atención a lo dispuesto en el artículo 123, apartado a, fracción VI, de la CPEUM”, señala.