ocos temas resultan más complejos que la posibilidad de que se analicen sentencias firmes bajo la “acción de nulidad de juicio concluido” con el argumento de que fueron dictadas indebidamente porque hubo corrupción (“colusión o maniobras fraudulentas”) en su dictado -comunicado 271/2025 de la suprema corte-. Si el argumento central para la reforma judicial era que había una corrupción judicial generalizada todas las resoluciones dictadas por jueces no electos pueden ser revisadas retroactivamente, pero no se ha hecho.
Esto muestra que en realidad no existía tal corrupción, que solo era una justificación para hacer a un lado a los juzgadores políticamente incómodos y que cuando se aplique la revisión retroactiva de alguna sentencia será por cuestiones políticas y no jurídicas. Otra opción es que los nuevos juzgadores carecen de los conocimientos para establecer cuándo estuvo mal aplicada la ley o que las partes defraudadas procesalmente prefieren quedarse con su fallo en contra. Las redes sociales cuentan con mucho material que acredita el desconocimiento de juzgadores, de todos los niveles. Como los conocimientos jurídicos no eran necesarios para ser electos, entre acordeones y mercadotecnia digital, los juzgadores electos triunfaron sin saber del trabajo que enfrentarían en calidad y cantidad. Esto ha llevado a muchos jueces electos a renunciar pues, a diferencia de los ministros, no tienen asesores que les permitan delegar la revisión del trabajo de los secretarios.
Antes de la reforma judicial, el apego a la constitución y a los derechos humanos era lo que materializaba la función del consejo de la judicatura. Hoy lo que lleva a sanciones administrativas es contrariar al interés público. Entonces, los miles de fallos judiciales que no han sido revisados no fueron dictados fraudulentamente ni son contrarios al interés público. Hay evidencia de que esa corrupción tantas veces invocada, no existió.












