Temporal, la ausencia del mandatario: Tribunal Supremo
Lunes 5 de enero de 2026, p. 3
La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó el sábado que Delcy Rodríguez “asuma y ejerza en condición de encargada todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de presidente de la República Bolivariana de Venezuela”. Esta situación ha generado dudas en torno a lo que pueda ocurrir en los próximos meses. Algunos dicen que se debería convocar a elecciones en 30 días, pero lo cierto es que, de acuerdo con lo decidido por el TSJ, Rodríguez podría permanecer en el ejercicio de la presidencia de Venezuela por seis meses o incluso más.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece dos tipos de faltas del presidente: la temporal y la absoluta.
Según el artículo 233, en el caso de la falta absoluta el presidente encargado, que siempre será el vicepresidente en funciones, debe convocar a elecciones en un lapso de 30 días. Esto es sólo si el hecho se produce dentro de los primeros cuatro años del periodo. Si se da en los últimos dos años, el vicepresidente completará el lapso.
¿Qué es una falta absoluta del presidente? Según la Constitución, “la muerte, renuncia o la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, así como su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el mismo organismo jurídico y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por los legisladores, así como la revocación de su mandato”.
Interpretación de la ley
Es evidente que lo sucedido no coincide con ninguno de esos preceptos. Lo que ocurre hoy en Venezuela tiene un curso diferente.
La sala constitucional, asumiendo su rol como máximo intérprete de la Constitución, emitió una decisión al indicar expresamente que “estima necesario efectuar una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 234 y 239 de la CRBV, a los fines de determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la nación, ante la ausencia forzosa del presidente de la república, a la luz de la situación excepcional generada por el secuestro del ciudadano Nicolás Maduro Moros, lo cual configura un supuesto de imposibilidad material y temporal para el ejercicio de sus funciones”.
El artículo 234 habla sobre las faltas temporales del presidente y el 239 de las atribuciones del vicepresidente o vicepresidenta.
El artículo 234 señala que “las faltas temporales del presidente o presidenta de la república serán suplidas por el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva hasta por 90 días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por un periodo igual. Si se prolonga por más días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”.
Entonces, si el TSJ decidiera que la falta del presidente Maduro es temporal, porque fue secuestrado y no abandonó el cargo ni murió, ni fue destituido, ni revocado su mandato, la vicepresidenta podría suplirlo hasta por seis meses o incluso más si la Asamblea Nacional no decreta falta absoluta, que es la otra causal posible.
Pero en este punto, si la Asamblea no lo hace, habría un conflicto jurídico que sería necesario precisar. Es aquí que entra la interpretación de la sala constitucional.
Garantizada, la continuidad administrativa del Estado
El ente señaló directamente en su sentencia que consideró “indispensable dictar, en el marco de una actuación cautelar urgente y preventiva, una medida de protección para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la nación, sin que ello implique decidir de fondo sobre la calificación jurídica definitiva de la falta presidencial (temporal o absoluta), ni sustituir las competencias de otros órganos para realizar dicha definición en procedimientos posteriores”.
Más adelante también determinó que “estima que existen elementos que indican la configuración de una situación de imposibilidad del presidente, contemplada genéricamente en el artículo 234 de la CRBV, y que la Constitución en su artículo 239.6 atribuye al vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva la función de suplir las faltas temporales del mandatario”.
La sentencia del TSJ deja abiertas varias cosas: no establece de manera taxativa si la falta del presidente Nicolás Maduro es temporal o absoluta, pero sugiere que esto podría ser abordado por “otros órganos del Estado”, que por Constitución sería la Asamblea Nacional luego de seis meses de periodo encargado.
Al mismo tiempo, la sala definió que “en el estado actual de urgencia manifiesta y amenaza cierta, resulta imperativo, necesario y proporcionado disponer cautelarmente que dicha función se ejerza de inmediato, a modo de facilitar la preservación de los intereses de la nación frente a la agresión extranjera que actualmente enfrenta”.
Por lo tanto, no es necesario un acto de juramentación, pues se decidió que asuma sus funciones inmediatamente. Ésta era otra duda surgida en el marco de la situación extraordinaria que vive Venezuela.
Circunstancia extraordinaria
El TSJ trató la ausencia de Maduro como una falta temporal, aunque en circunstancias extraordinarias. Pero el discurso del gobierno y el Estado todo es que Maduro sigue siendo el presidente.
En cualquier caso, si se llegaran a celebrar nuevas elecciones, estas serían dentro de varios meses.
Además de Delcy Rodríguez, hay más liderazgos destacados: su hermano Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional; Diosdado Cabello, ministro el Interior y secretario general del PSUV; el general Vladimir Padrino, ministro de la Defensa, entre otros.












