Martes 30 de diciembre de 2025, p. 6
Durante los primeros 100 días de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el pleno resolvió 821 asuntos con un enfoque prioritario en grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellos, protegió los derechos de pueblos y comunidades indígenas, mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como personas con discapacidad.
En un comunicado, el máximo tribunal del país informó que, en relación con los pueblos y comunidades indígenas, invalidó artículos de la Ley Municipal de Nayarit que reducían la representación indígena a cargos honoríficos sólo con derecho a voz.
El pleno sostuvo que las comunidades indígenas deben intervenir de manera real en la definición de políticas y proyectos que afectan su vida, su territorio y sus formas de organización.
En el caso de las mujeres, la Suprema Corte anuló las normas que criminalizaban de forma absoluta la interrupción del embarazo en Tlaxcala y validó las reformas realizadas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; al Código Civil Federal y al Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria.
En el ámbito electoral, la SCJN ratificó una reforma en el estado de Morelos que obliga a postular exclusivamente a mujeres en un bloque de ayuntamientos como acción afirmativa, aclarando que la libertad de autoorganización de los partidos políticos no puede usarse para frenar el acceso de las mujeres a cargos municipales donde han estado históricamente subrepresentadas.
De igual manera, protegió los derechos de niñas, niños y adolescentes en diversos casos de la vida cotidiana.
En un juicio sobre la propiedad de una casa donde vive un adolescente con discapacidad, la Corte ordenó resolver el conflicto poniendo en el centro su derecho a vivienda y alimentos, y estableció que las y los jueces deben aplicar el interés superior de la niñez y la perspectiva de discapacidad.
La SCJN señaló que, en otro caso, al analizar la condena a un sujeto que dejó de proporcionar alimentos a sus hijas, el pleno confirmó que el delito de incumplimiento de obligaciones familiares protege de forma clara el derecho de niñas y niños a recibir alimentos y que la expresión “sin motivo justificado” no puede servir para encubrir el abandono de esa obligación.
Durante este periodo avaló el otorgamiento de pensiones por ascendencia basadas en vínculos reales de afecto y cuidado, incluso sin lazo biológico.
Además, determinó que hijos mayores de edad pueden recuperar recursos de cuentas individuales de padres fallecidos sin necesidad de probar dependencia económica.
La Corte examinó también leyes de ingresos municipales de Morelos que imponían multas por dormir en la vía pública. El pleno invalidó dicha sanción al reconocer que castigaba de manera desproporcionada a quienes no tienen hogar, abriendo la puerta a abusos de autoridad contra personas en situación de calle.
De igual manera, estableció que los centros penitenciarios deben entregar copias gratuitas de expedientes penales para garantizar el derecho a la defensa y facilitó el acceso al juicio de amparo ante la falta de vigilancia médica o de condiciones de internamiento.











