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Reforma permitirá a MP investigar sin autorización judicial
 
Periódico La Jornada
Sábado 27 de diciembre de 2025, p. 6

La reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada incluye un catálogo de nuevas medidas que permitirían al Ministerio Público realizar investigaciones sin previa autorización judicial, “en supuestos excepcionales y cuando lo exijan las circunstancias del caso”, informó Morena en la Cámara de Diputados.

Los agentes del Ministerio Público tendrían la obligación de informar al juez competente, en un plazo máximo de 48 horas siguientes a la ejecución de sus investigaciones, precisó el coordinador de la bancada, Ricardo Monreal Ávila, tras una revisión de la iniciativa que está en comisiones del Senado y que formará parte de la agenda legislativa del próximo periodo de sesiones.

Además, en casos de urgencia, se prevé que los jueces tendrán que resolver en un máximo de seis horas autorizar o negar actos de investigación solicitados.

La propuesta, que regula el mecanismo de protección a los denominados “jueces sin rostro” encargados de resolver casos de delincuencia organizada, amplía también los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, como el recién tipificado en materia de extorsión, y propone una nueva modalidad para la flagrancia.

La reforma a ambas leyes busca fortalecer los cambios en la impartición de justicia luego de la reforma del Poder Judicial publicada en septiembre de 2024, mediante prácticas que “erradiquen el rezago, la corrupción y la poca supervisión que actualmente caracteriza al sistema de justicia”, señaló.

La iniciativa plantea introducir la regla de obtención de elementos probatorios, esto es, que cualquier hecho sea probado siempre y cuando el medio por el que se haga sea de carácter lícito y su obtención haya sido en un marco de respeto a los derechos fundamentales de las personas involucradas.

El legislador refirió que se extiende el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, y se incluyen los cometidos para la introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución ilegal de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados; así como contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.

Respecto de la flagrancia en la comisión de un delito, se plantea de manera expresa que se actualiza “cuando la persona es sorprendida cometiendo el delito, así como cuando es perseguida de forma material e ininterrumpida después de ser señalada directamente por la víctima, el ofendido o algún testigo, o cuando se le encuentren en su poder objetos, instrumentos o indicios que permitan presumir fundadamente su participación en el hecho”.