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Sobre feminicidio indígena
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l marco del 25 de noviembre (25N), Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, nos permite tomar conciencia de la más grave situación de violencia que puede vivir una mujer: el feminicidio. El feminicidio es la expresión más extrema de la violencia de género; resaltar su caracterización como forma de asesinato a una mujer por el hecho de ser mujer tiene su origen en el activismo feminista. La falta de castigo para los perpetradores ha impedido erradicar esta práctica tan deleznable. Prevenir y eliminar la violencia contra las niñas y las mujeres tiene la mayor prioridad para el actual gobierno de México y tal como señalan diversos instrumentos internacionales.

Los feminicidios son ejercidos por hombres que sienten amenazada su virilidad o se sienten desafiados, que recurren al uso de la fuerza para mantener su lugar de poder. Especialistas del tema han señalado que un elemento esencial del concepto de feminicidio es enmarcarlo como una forma extrema de violencia en el continuo de la violencia sexual contra las mujeres. La reforma al Código Penal Federal (artículo 325) tipificó al feminicidio como un delito: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar del sujeto activo en contra de la víctima; IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en lugar público”. Aunque en años recientes las 32 entidades federativas de México tienen tipificado el delito de feminicidio, las definiciones no son homogéneas, de ahí que muertes violentas de mujeres no siempre se investigan como feminicidios ni se analizan con perspectiva de género.

Pautas históricas y normas culturales han colocado en situación más vulnerable al feminicidio a las mujeres y niñas indígenas respecto de quienes no lo son, tal como lo confirma la mayor proporción de feminicidios en municipios clasificados como indígenas, aunque hace falta una visión con pertinencia cultural para mejorar su registro, prevención, atención y sanción. Con base en trabajo de campo e investigaciones previas, el coordinador de Estudios en Población y Desarrollo de la secretaría técnica del Consejo Nacional de Población, Rodrigo Jiménez Uribe, realizó un análisis de los feminicidios registrados en 10 años en los municipios indígenas (2015-2024). Además de mayor proporción, encontró que el delito de feminicidio se ha incrementado más en la población indígena (168 por ciento) frente a la tasa de crecimiento de los municipios no indígenas (93.6 por ciento). Durante la pandemia, la emergencia sanitaria por covid-19 contribuyó al aumento de la violencia contra las mujeres en sus hogares y también a la violencia feminicida. De 2015 a 2021 se observan los mayores crecimientos en el feminicidio, en los municipios indígenas fue de 294.1 por ciento (de 373 a 849); en la pospandemia, de 2021 a 2024 se registró un descenso en ambos entornos, en los municipios indígenas de 32.1 por ciento (de 134 a 91), mientras en los no indígenas fue de 15 por ciento (de 849 a 722). Por otra parte, se observa mayor peso en los primeros, en los que ocurre más cantidad de feminicidios en relación con todos los homicidios perpetrados (Para mayor información consulte https://www.gob.mx/cms/uploads/atta chment/file/1019972/Libro_LSDM_ 2025_02sep2025-69-84.pdf).

Erradicar el feminicidio tiene calidad de urgencia en todo el territorio; es necesario cambiar las relaciones de poder en las comunidades y hacer partícipes a los hombres y a las mujeres, pero a ellos en particular. La Presidenta de México decidió nombrar 2025 como el Año de la Mujer Indígena, lo que está llevando a la revalorización de su papel e impulsar su autonomía. Las artesanas mexicanas hoy reciben apoyo financiero específico para mujeres indígenas y afromexicanas; se otorgan más de 12 mil apoyos individuales hasta de 50 mil pesos y para colectivos o sociedades hasta de 300 mil pesos.

Al considerar que las violencias se relacionan también con la feminización de la pobreza y las barreras estructurales, la Presidenta acaba de enviar reformas a 17 leyes para regular las medidas de protección del Estado a mujeres, niñas y adolescentes que sufren distintos tipos de violencia, discriminación, hostigamiento sexual y el acoso laboral y escolar. Se plantean medidas para garantizar el desarrollo económico y de acceso a vivienda de las mujeres, en especial de comunidades indígenas y en condición de vulnerabilidad. Una nota relevante del pasado 25 de noviembre es que por primera vez en nuestra historia, los 32 gobernadores y gobernadoras del país se adhirieron al decálogo presentado por la presidenta Claudia Sheinbaum, con el que se busca garantizar que las mujeres vivan libres de violencia.

* Secretaria técnica del Consejo Nacional de Población

X: @Gabrielarodr108