Opinión
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Agenda Judicial
Cumplimiento tardío
C

on la expedición del oficio 0320/2025 del órgano de administración judicial, se anuncia el pago único extraordinario dirigido a jueces y magistrados que declinaron contender en la elección judicial, o que no ganaron. Este pago es ordenado en la Constitución federal en la llamada reforma judicial en su artículo 10º transitorio y debió hacerse hace meses.

En los hechos corresponde a una mera indemnización laboral. Se da el trato de trabajadores a los funcionarios públicos, como ciertamente lo son, pero con la diferencia de que los nombramientos para jueces y magistrados federales, una vez ratificados en el cargo, permitían laborar ahí hasta los 75 años, si no hubiera sanción administrativa. Muchos de los jueces separados del cargo tenían décadas por delante en la función. La indemnización se propuso sin tomar en cuenta los años que faltaban por laborar. El contrasentido deviene en que se paga lo laborado, pero sin establecer cómo se reparará lo que se dejó de trabajar con motivo de la reforma judicial.

Por tratarse de un proyecto de vida, hubo jueces y magistrados que ganaron los concursos respectivos entre los 30 y los 40 años, en espera de estar en la función hasta los 75. Muchos de los juzgadores no alcanzaron la edad para poder acceder a la jubilación: la falta del pago de la indemnización se traduce en la ausencia total de ingresos desde su salida del poder judicial federal, porque en la propia reforma se estableció el impedimento para litigar en el circuito donde estaban adscritos durante dos años. Para peor, el órgano de administración circuló un proyecto en el que se pretendía dejar sin efecto las pensiones compensatorias, aunque esto queda superado con el oficio mencionado donde se establece que se respetarán los derechos laborales, como lo es el pago de la pensión en su integridad, especialmente cuando ya fue determinada por resolución administrativa del entonces consejo de la judicatura federal. Es un derecho básico adquirido como cualquier trabajador.

El pago tardío de esta indemnización resulta un acto de mínima justicia, y debe ser ajustado al salario real, integrado, contemplando todos los ingresos de estos trabajadores judiciales. Así se desprende del inicio del oficio donde se refiere: “ Se cubrirán todas las prestaciones de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación”. Se espera del órgano de administración judicial que cumpla con la reforma constitucional haciendo pagos completos e integrados como una obligación gubernamental dentro del Estado de derecho.