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Proyecto presidencial prevé acotar la suspensión definitiva y amparo digital
 
Periódico La Jornada
Miércoles 17 de septiembre de 2025, p. 12

La iniciativa de reforma en materia de amparo que recibió el Senado de parte de la presidenta Claudia Sheinbaum establece la figura del juicio de amparo digital y acota que la suspensión definitiva para desbloquear cuentas inmovilizadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sólo se concederá cuando se acredite que los recursos son de procedencia lícita.

La propuesta de la mandataria contempla modificaciones tanto a la Ley de Amparo como al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Entre ellas destacan las que tienen que ver con el flujo de recursos ilícitos en el sistema bancario y la paralización de cuentas de individuos sospechosos de lavado de dinero.

En la exposición de motivos se señala que del primero de diciembre de 2018 al primero de agosto pasado, se promovieron 3 mil 659 amparos en los que se reclaman a la UIF los efectos de la Lista de Personas Bloqueadas.

Por suspensión definitiva o provisional, se destaca que en términos generales se han desbloqueado cuentas con montos asociados que ascienden a 32 mil millones de pesos, lo que representa 64.9 por ciento del total inmovilizado inicialmente.

Entre 2023 y 2024, los porcentajes liberados ascendieron a 86.3 y 72.3 del total de las cantidades paralizadas originalmente.

Para fortalecer la capacidad del Estado mexicano en la investigación y contención del flujo de recursos de origen ilícito y los efectos negativos para el erario, se plantea establecer en las fracciones 15 y 16 del artículo 129 de la Ley de Amparo, que “se afecta el interés social o se contravienen disposiciones de orden público cuando de concederse la suspensión se permite la continuación de actos, operaciones o servicios posiblemente relacionados con lavado de dinero, o que obstaculicen las funciones de la UIF”.

La iniciativa recibida el pasado lunes diferencia entre suspensión provisional y definitiva. La primera nunca procederá en estos casos, mientras la segunda podrá concederse para permitir el uso de los recursos que se encuentran en cuentas inmovilizadas, si se acredita su licitud. De esta forma, se permite un margen de protección judicial cuando el dinero no provenga de actividades delictivas.

Por otra parte, se afirma que la iniciativa tiene el propósito de mejorar y perfeccionar el amparo, a fin de hacerlo ágil, sencillo, de pronta tramitación y más accesible al grueso de la población.

Para ello, se introduce la figura del juicio de amparo digital, el cual no será obligatorio, sino opcional para las partes promoventes. Con esto se busca salvaguardar los derechos de quienes no cuentan con acceso a Internet o medios digitales, apunta.

Asimismo, en la propuesta se consolida la figura del interés legítimo, lo que implica que el solicitante del juicio tendrá que acreditar que una norma, acto u omisión reclamados le provocan una lesión jurídica real y que su anulación le produce un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual, en caso de que se otorgue la suspensión.

También se incluye una adición al artículo 129 relacionada con la deuda pública y su pago. El objetivo es que no exista impedimento en la función del Estado de lograr manejo sostenible de las finanzas públicas.