Permitió la votación en un clima peligroso
La canadiense Orla Mining es “responsable directa de injerencia patronal” denuncian los trabajadores
Domingo 19 de abril de 2026, p. 11
En 2024, el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos se sumó a la lista de autoridades que omitieron las denuncias sobre las presiones y amenazas del crimen organizado en contra de los trabajadores de la minera Camino Rojo, en Zacatecas, al permitir realizar una votación en medio de ese ambiente de violencia para quitarle la titularidad del contrato colectivo (CCT) al Sindicato Nacional Minero.
Entre las autoridades que deses-timaron las acusaciones se encuentran también las secretarías del Trabajo y Previsión Social así como la Seguridad Pública estatal, de acuerdo con documentos que forman parte del procedimiento especial colectivo 758/2024.
En un oficio fechado en noviembre de 2024, dirigido al tribunal, los empleados mineros de la sección 335 advirtieron que un delegado y un trabajador del comité local del sindicato minero fueron “amenazados de muerte”, por lo que no existían condiciones para llevar a cabo el proceso de votación, por el cual una organización gremial patronal pretendía apoderarse del CCT, cuyo titular es el sindicato minero que encabeza Napoleón Gómez Urrutia.
“Se reitera a su señoría que no existen las condiciones de seguridad mínimas para los dirigentes del sindicato demandado, así como para los trabajadores agremiados que participarán en la diligencia de recuento”, manifestaron en ese entonces los mineros en el escrito.
El secretario instructor Érick López Martínez, adscrito al Tribunal Laboral, respondió que esta autoridad “no puede atribuir a la organización sindical actora las amenazas” referidas por los trabajadores, ya que no describieron “expresamente a algún integrante” de la organización sindical.
Sin embargo, en los documentos entregados a la autoridad laboral los mineros identificaron a un subcontratista de la empresa AND Aroda del Bajío como el responsable de la violencia física y coacción para que apoyaran al sindicato patronal, lo cual también fue acreditado por el panel del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC, tras dos años de investigación.
En su resolución preliminar, señaló que operó un “efecto disuasivo de meses de amenaza y silencio de la dirección”, que finalmente favorecieron al sindicato patronal Beneficio de Minas. La resolución del panel es la primera que documenta la relación del crimen organizado con una empresa, en este caso la canadiense Orla Mining, que opera la mina Camino Rojo, que es “responsable directa de injerencia patronal” en actividades sindicales.
Frente a ello, el Sindicato Nacional Minero combatió jurídicamente el resultado de la votación, lo que permitió que se respetara su titularidad sobre el CCT. El juez titular adscrito al Tribunal Laboral le concedió una suspensión en la que determinó que el Centro Federal Laboral debía de abstenerse de reconocer a otro gremio.
Las presiones y actos de violencia contra los trabajadores infringen diversas normas internacionales, como los Convenios 87, 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo, además del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, que prohíbe obligar a los trabajadores por coacción o cualquier otro medio, afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a la que pertenezcan.











