Martes 14 de abril de 2026, p. 27
La federación tiene la competencia exclusiva para supervisar la transparencia de partidos políticos y sindicatos estatales, determinó ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar alrededor de 30 artículos de normas de Zacatecas, Yucatán y Veracruz que otorgaban indebidamente esa facultad a autoridades locales.
Se trata del primer pronunciamiento del máximo tribunal sobre el rediseño del modelo de acceso a la información y protección de datos personales establecido por la reforma constitucional del 20 de diciembre de 2024, que eliminó siete órganos autónomos, entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La Corte determinó que dicha competencia corresponde de manera exclusiva a la Federación, conforme al mandato constitucional y a las leyes generales en la materia expedidas el 20 de marzo de 2025.
En ellas se establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) debe garantizar el acceso a la información y la protección de datos en asuntos de partidos políticos, tanto nacionales como locales, mientras que en el caso de los sindicatos, corresponde al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Con base en ello, el pleno de la Corte invalidó diversas disposiciones de Zacatecas, Yucatán y Veracruz que regulaban indebidamente estos temas a nivel local, aunque este último estado validó una norma transitoria sobre la transferencia de expedientes a autoridades competentes.
Las resoluciones derivan de cinco proyectos de las controversias constitucionales 254, 244, 193, 194 y 205, todas de 2025, bajo las ponencias de las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Sara Irene Herrerías Guerra y María Estela Ríos González, así como del ministro Arístides Guerrero García.











