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Sistema Universal de Salud: “impulsar” no es garantizar
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ías antes de presentar el programa de credencialización del Sistema Universal de Salud (SUS) (20/01/26), la presidenta Claudia Sheinbaum observó (13/01/26) que “se inventó Fox el famoso Seguro Popular, que ni era seguro ni era popular porque, en realidad, era una credencial que les permitía, supuestamente, el acceso a los servicios de salud, pero los servicios de salud seguían en las mismas condiciones, no es que hubiera mucho más recurso”. Es de esperarse que el proceso de credencialización del SUS emprendido por ella no corra ahora con la misma penosa suerte de eso –que no era seguro ni mucho menos popular–: sólo una campaña de “afiliación” sin garantizar acceso real, en la medida en que el sector salud sigue enfrentando –por la persistencia de las reformas neoliberales al IMSS-97 y al ISSSTE-2007– un subfinanciamiento crónico estructural que no atiende esa credencialización ni el presunto intercambio de servicios vinculado a él en el SUS.

Previamente se habían publicado ( Diario Oficial de la Federación, 15/01/26) elementos de una reforma a Ley General de Salud que incorpora el intercambio de servicios. En su artículo 6 (13), se establece “impulsar el acceso universal a la atención médica a través del intercambio de servicios entre instituciones públicas de salud, para garantizar el acceso efectivo a la atención oportuna y de calidad, para todas las personas”. Pero es claro que “impulsar” no significa “garantizar”. ¿Por qué se optó por semejante redacción?

Ella introduce en una ley lo que anteriormente era atribución de una Dirección General de la SSA, que “coordinaba” acuerdos no obligatorios o deseos recíprocos entre instituciones desde que se inició el proceso de descentralización (1983). Así que, aún en la ley, su impacto jurídico es nulo porque busca “impulsar”, no “garantizar”, mientras que su impacto político puede resumirse en que ese intercambio “va porque va”. Claro que, en caso de reclamaciones o auditorías por el no cumplimiento de la ley, esa redacción permitiría deslindarse de responsabilidades porque claramente establece que sólo buscó “impulsar”, no “garantizar”; es decir, dispone facultades, pero no obliga a cumplirlas. En suma: sólo ponerlo en la ley no significa que ocurra.

Una redacción correcta y precisa debió establecer en la ley que la SSA “garantizará el acceso universal a la atención médica a través del intercambio de servicios entre instituciones públicas de salud, para así asegurar el acceso efectivo a la atención oportuna y de calidad, para todas las personas”. Ello sí obligaría jurídicamente a la SSA y a todas las instituciones involucradas.

Para tal propósito, una intervención efectiva del secretario David Kershenobich –y no sólo el hueco mensaje de que ese intercambio de servicios “va porque va”, sin obligación jurídica definida– consistiría en servirse de las atribuciones normativo-legislativas del Consejo de Salubridad General (CSG), como órgano máximo coordinador federal del sistema de salud nacional, para que desde él se garantizara realmente y no sólo se “impulsara” el intercambio de servicios. Incluso, el CSG podría operar como el referente para la prestación única de servicios.

La redacción imprecisa de la actual ley sólo delega a la subsecretaría de la SSA –a cargo de Eduardo Clark– una facultad para que él discrecionalmente “impulse” el intercambio de servicios, no para obligarlo a él a “garantizarlo”. No es lo mismo demostrar que “impulsaste”, que probar que lo lograste. En suma: sólo ponerlo en la ley no significa el arribo de algo nuevo ni, mucho menos, que por ello vaya a ocurrir.

Pero también el subsecretario Clark gusta declarar algo que niega rotundamente la realidad operativa de las instituciones involucradas en el intercambio de servicios. Asegura que en materia de la “saturación” de clínicas –sobre todo en hospitales– y que “complicaría” el intercambio de servicios, “existen áreas médicas con capacidad de recibir a más pacientes” ( La Jornada, 5/01/26). Si fuera así, ¡que se sirva documentar con exactitud dónde!

Y todavía lo ejemplifica con las unidades rurales del IMSS-Bienestar, observando que a ellas “podrían” acudir maestros (derechohabientes del Issste), en lugar de realizar largos traslados para llegar a las clínicas, que generalmente están en zonas urbanas. Pero se ha documentado que incluso las propias unidades no rurales, sino urbanas y hospitales de la Ciudad de México del IMSS-Bienestar, carecen de hasta insumos para el lavado de manos e higiene del personal de salud y familiares de los pacientes. Los cirujanos afirmaron que “ello los pone en riesgo” ( La Jornada, 6.1.26); incluso, ¿ya se subsanó la estructural carencia de profesionales de la salud en esas clínicas?

Pero Clark remata: “sin temor a equivocarme, hay muchos servicios que se pueden descolmar con la universalización”. ¿Seguro no se equivoca? Algo es claro: “impulsar” no es garantizar.

*UAM-X