Estados
Ver día anteriorSábado 11 de abril de 2026Ediciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Después de 25 años, el estado de México tiene nueva Ley de Salud

Garantiza derecho de las mujeres a la interrupción legal del embarazo en instituciones públicas gratuitamente

Corresponsal
Periódico La Jornada
Sábado 11 de abril de 2026, p. 22

Toluca, Méx., El estado de México –la entidad más poblada del país– cuenta, después de 25 años, con una nueva Ley de Salud que normará la prestación de los servicios médicos y sanitarios tanto públicos como privados en el territorio estatal.

El pleno del Congreso mexiquense aprobó, en lo general, el dictamen para crear esta ley que está conformada por 307 artículos.

El ordenamiento garantiza el acceso gratuito a la atención de salud para todos los mexiquenses, incluso para quienes no cuenten con seguridad social y contempla la prestación del servicio de manera integral, es decir, desde la prevención hasta cuidados paliativos y rehabilitación.

Asimismo, reconoce las tradiciones de las comunidades indígenas y garantiza el acceso a la salud a grupos históricamente discriminados como la comunidad LGBTQ+.

Además, por primera vez en la historia del estado, la ley garantiza el derecho de las mujeres a la interrupción legal del embarazo en instituciones públicas y de forma gratuita.

En 2001, el Congreso local abrogó la Ley de Salud del estado, para regular todo lo referente a este tema en el capítulo segundo de Código Administrativo, el cual quedó sin efecto con el nuevo ordenamiento.

Ahora, con la nueva ley se definen con claridad las facultades y obligaciones de las instancias gubernamentales encargadas de la salud.

Se regulan los servicios que prestan las ambulancias, tanto en materia de urgencias como de traslado de pacientes, y también hay un apartado que norma el funcionamiento de farmacias y los consultorios adyacentes a estos establecimientos, donde estipula que dichos consultorios estén a cargo de médicos titulados y no de pasantes, además de que serán continuamente sujetos a inspección, lo mismo que los centros de rehabilitación de adicciones.

También se fortalece el Centro Estatal de Vigilancia Epidemiológica, que tendrá la facultad de emitir alertas tempranas y generar una base de datos sobre morbilidad y mortalidad para controlar riesgos.

Además, destaca el Comité Estatal de Seguridad en Salud, que será el Órgano encargado de coordinar la respuesta ante desastres, brotes epidémicos o riesgos químicos y biológicos y se definen con claridad los alcances del Centro Estatal de Trasplantes, el Banco de Tejidos y otros organismos relacionados con la salud y la investigación.

La nueva norma establece un marco jurídico detallado tanto para el ejercicio del derecho a la interrupción legal del embarazo como para el control sanitario de actividades y servicios locales. Le dedica el capítulo 10, donde en cuatro artículos garantiza este derecho, definiéndolo como un procedimiento médico, farmacológico o quirúrgico realizado por personal capacitado en condiciones higiénicas que reduzcan riesgos.

Señala que la Secretaría de Salud deberá proporcionar acompañamiento, consejería, y atención médica y sicológica de forma imparcial y con base científica a las mujeres, además de que debe informar sobre las instituciones donde el procedimiento se realiza de manera segura.

En los artículos transitorios se contempla abrir un plazo de 180 días para que se actualicen las normas reglamentarias en materia de salud y salubridad, conforme al decreto.