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Ampara la Corte a mujer frente a AT&T por venta de tarjeta SIM
 
Periódico La Jornada
Jueves 9 de abril de 2026, p. 9

Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a una mujer y ordenó a la empresa telefónica AT&T la reparación del daño, luego de que entregó un duplicado de la tarjeta SIM de la víctima a un tercero sin verificar correctamente su identidad, lo que desencadenó que sus fotos íntimas se compartieran en redes sociales.

En primera instancia, la empresa fue absuelta, pero en apelación se determinó que no pudo demostrar que verificó bien la identidad de quien solicitó el reemplazo.

La ministra Loretta Ortiz, quien presentó los proyectos de amparo, dijo que este asunto afecta a millones de usuarios de telefonía móvil y que las empresas deben responder ante un manejo negligente de datos personales.

La mujer fue víctima de un fraude conocido como SIM swapping, ya que la compañía entregó a un tercero una tarjeta SIM con su número telefónico. Esto permitió que una persona ajena tomara el control de la línea e intentara hacer operaciones bancarias, así como que accediera a cuentas digitales y a fotografías íntimas que posteriormente difundió.

El máximo tribunal reconoció que este fraude es un ilícito que pone en riesgo grave la privacidad, los datos personales, la seguridad patrimonial y la integridad emocional de los usuarios, especialmente cuando el número telefónico se usa como medio de verificación para banca en línea y otras aplicaciones.

En la sesión se analizó si AT&T cumplió con el deber de cuidado que le imponen las leyes de telecomunicaciones y de protección de datos personales al reemplazar la tarjeta SIM. La Corte confirmó que incurrió en responsabilidad civil extracontractual subjetiva por actuar de manera negligente.

Aunque la empresa reconoció el reemplazo, se limitó a señalar, mediante un correo electrónico, que a quien entregó la tarjeta únicamente se le pidió una identificación oficial, sin acreditar qué documento presentó, qué datos se verificaron en su sistema ni la existencia de registros, firmas, fotografías u otra evidencia objetiva.

Por ello, concluyó que incumplió el estándar de diligencia que exige el marco jurídico, pues las concesionarias de telefonía están obligadas a resguardar los datos personales, la confidencialidad de las comunicaciones y la seguridad de las líneas, por ello no pueden entregar una SIM a un tercero sin medidas robustas de verificación, especialmente en un contexto en el que estos fraudes son relevantes.