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Invalida la SCJN que el delito de peculado sea imprescriptible
 
Periódico La Jornada
Jueves 9 de abril de 2026, p. 8

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó un artículo del Código Penal de Colima que establecía la imprescriptibilidad del delito de peculado. Por mayoría de seis votos a favor y tres en contra determinó que permitir la persecución sin límite de tiempo vulnera el principio de seguridad jurídica y que la medida podría utilizarse para fines de venganza política, debido a la alternancia en el poder.

El caso derivó de un amparo en revisión que promovieron la ex alcaldesa panista de Villa de Álvarez, Colima, Yulenny Cortés León, y su ex tesorera, María de los Ángeles Sosa Chávez, procesadas por dicho delito, en el cual cuestionaron, entre otras cosas, la constitucionalidad del artículo 114, fracción II, que establece que no prescribe el delito de peculado previsto en el artículo 237 BIS, así como la inconstitucionalidad de este último que contempla ese ilícito en su forma de comisión por omisión, ambos del Código Penal para el estado de Colima.

Por mayoría de seis votos, los ministros validaron la propuesta de invalidar la norma, amparar a las ex servidoras públicas sobre ese artículo, pero no sobre la omisión, así como enviar el asunto nuevamente a tribunales, ya que no entregaron a tiempo más de 25 millones de pesos autorizados en el presupuesto de egresos de los ejercicios fiscales 2017 y 2018, para el pago de empleados.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien se pronunció para que no se les concediera la protección de la justicia federal, señaló que la imprescriptibilidad está reservada en el derecho internacional a crímenes graves como el genocidio, de lesa humanidad y de guerra, y que el peculado no alcanza este umbral de gravedad.

A su vez, la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien también votó en contra, afirmó que tipificar la corrupción sin prescripción “puede permitir múltiples venganzas políticas, más cuando un sistema democrático permite la alternancia en el poder”.