Procuraba atención médica especializada
Miércoles 8 de abril de 2026, p. 13
Un tribunal colegiado negó amparar al ex alcalde de Iguala, José Luis Abarca Velázquez, quien pretendía que autoridades del Centro Federal de Reinserción Social Número 1 Altiplano, en Almoloya de Juárez, estado de México, le brindaran atención médica pese a que en abril del año pasado fue trasladado a un penal federal de Coahuila.
En su demanda, Abarca, a quien se relaciona con el cártel Guerreros Unidos y la desaparición forzada de 43 normalistas de Ayotzinapa, denunció la omisión de las autoridades penitenciarias responsables de proporcionarle atención médica especializada en gastroenterología, cirugía vascular, nefrología, nutrición, siquiatría, odontología, oncología, endocrinología, medicina interna y traumatología.
No obstante, los directivos del Altiplano notificaron a la jueza que se declaraban materialmente imposibilitados para efecto de dar cumplimiento a la demanda, toda vez que, el quejoso ya no formaba parte de la estadística penitenciaria albergada dentro de esta unidad administrativa, en razón de que, el 30 de abril de 2025, egresó de estas instalaciones federales para ser trasladado e ingresado al Centro Federal de Reinserción Social número 18, de Coahuila, donde a la fecha permanece.
El ex alcalde de Iguala impugnó el fallo de la jueza federal. El caso se turnó al colegiado para que determinara si lo ratificaba, modificaba o revocaba.
Al respecto, el cuarto tribunal colegiado en materia Penal del estado de México confirmó el fallo de la titular del juzgado segundo de distrito en materia penal, Raquel Ivette Duarte Cedillo, quien anuló el juicio de amparo y determinó que eran improcedentes los actos reclamados del quejoso.
Acusaciones “infundadas”
De acuerdo con el expediente, las magistradas Ana Marcela Zatarain Barrett, Lorena Basurto Lucas y la secretaria en funciones de magistrada Sofía Dávila Estrada declararon infundados los agravios denunciados por Abarca Velázquez, entre ellos, que se le debió requerir para que manifestara si es que era su deseo ampliar su demanda de amparo contra el director del centro penitenciario de Coahuila donde actualmente se encuentra interno.
“Debe indicarse que no le asiste la razón, toda vez que no existe obligación por parte del juzgado de amparo de requerir a la parte quejosa para que ampliara su demanda como lo pretende; en virtud de que ante la modificación en su entorno jurídico debido al traslado que sufrió, ello no puede ser materia de análisis en el juicio de amparo indirecto que se analiza, ya que es materia de un nuevo amparo, que en su momento promueva la parte quejosa, puesto que los actos reclamados no tienen estrecha relación entre sí, es decir, la omisión de las autoridades penitenciarias de brindar atención médica con el traslado a diversos centro penitenciarios”, afirmaron las magistradas.











