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Invalidan norma que condicionaba pensión del Issste por viudez
 
Periódico La Jornada
Miércoles 8 de abril de 2026, p. 11

En una decisión con efectos generales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la norma de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) que condicionaba la pensión por viudez o concubinato, al permitir su suspensión si el beneficiario trabajaba y cotizaba en el mismo régimen.

Por unanimidad de nueve votos, el pleno aprobó ayer el proyecto delministro Irving Espinosa Betanzo sobre la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025, que expulsó del sistema jurídico el artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Issste.

Dicha norma ya había sido declarada inconstitucional desde el 5 de julio del 2023 por unanimidad de la extinta segunda sala de la Corte, al resolver el amparo en revisión 495/2022, y se dio un plazo de 90 días al Ejecutivo federal para modificarla, pero éste incumplió.

El ponente sostuvo que esta disposición se basaba en una lógica equivocada, porque “el derecho a la pensión por viudez o concubinato y los trabajos remunerados no son an-tagónicos ni excluyentes entre sí”.

Con el fallo del máximo tribunal del país se expulsa del sistema jurídico el artículo referido, por lo que ninguna autoridad podrá aplicar dicha restricción de incompatibilidad a persona alguna. Sin embargo, la declaratoria no tendrá efectos retroactivos, al tratarse de una materia distinta a la penal.