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Prevé SCJN negar amparo y mantener el Lago de Texcoco como área natural protegida
 
Periódico La Jornada
Viernes 3 de abril de 2026, p. 6

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enlistó para el 9 de abril la discusión de dos proyectos que proponen negar el amparo a ejidatarios de Atenco que impugnaron el decreto presidencial del 22 de marzo de 2022 que declaró al Lago de Texcoco como Área de Protección de Recursos Naturales, al concluir que se respetó su derecho de audiencia y no se afectó su propiedad social.

De aprobarse los proyectos, uno del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y otro de Sara Irene Herrerías Guerra, el decreto mantendría todos sus efectos vigentes sobre las más de 14 mil hectáreas declaradas área natural protegida, que abarcan territorio de los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec y Nezahualcóyotl, incluidas tierras de los ejidos que promovieron los amparos desde abril y mayo de 2022.

El proyecto de Herrerías Guerra, relativo al amparo en revisión 479/2025, propone revocar la sentencia del juzgado quinto de distrito en el estado de México, que el 7 de abril de 2022 concedió la protección de la justicia federal al Comisariado Ejidal de Atenco, al estimar que el decreto afectaba sus tierras.

El ejido alegó la violación al artículo 27 constitucional por el cambio unilateral en el uso de 537 hectáreas de sus tierras, falta de consulta a la asamblea ejidal, afectación a su propiedad social sin indemnización –equiparable a una expropiación– y omisiones en el tratamiento de aguas residuales contaminantes vinculadas a la reserva.

Sin embargo, la togada propone dar la razón a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la Presidencia de la República –que interpusieron la revisión–, al corregir al juez porque el decreto no modifica la titularidad de las tierras ni las sustrae del régimen ejidal, sino que regula acciones de restauración y protección del ecosistema.

En el segundo asunto, en el amparo en revisión 480/2025, el ejido de Atenco alegó violaciones a su garantía de audiencia y al derecho a consulta previa como pueblo originario.

Sin embargo, el proyecto de Aguilar Ortiz concluye que los derechos fueron respetados mediante notificación, participación y atención a sus planteamientos, y desestima la consulta indígena al no acreditarse su carácter como comunidad de esa naturaleza.