Sábado 28 de marzo de 2026, p. 12
ATT interpuso un recurso de queja contra una resolución emitida por el juzgado cuarto de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México, que negó el amparo a la firma de telecomunicaciones para que no cumpla con la Alerta Nacional de Búsqueda.
De acuerdo con el más reciente recurso legal interpuesto ante el tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, la empresa intenta que se revoque la negativa de suspender su participación para activar de manera inmediata la difusión masiva de fichas de búsqueda, herramienta derivada de las modificaciones hechas en 2025 a la Ley General en Materia de Desaparición de Personas.
Si bien la ley estipula la colaboración obligatoria de distintos actores, incluidas empresas de telecomunicaciones, ATT argumenta que “el sistema reclamado transforma indebidamente el deber de colaboración de los particulares en una obligación de participación operativa permanente dentro del sistema estatal de búsqueda, obligando a la empresa a recibir fichas, habilitar correos de asignación, generar acuses, sostener canales permanentes de atención y adaptar medios físicos y digitales para la difusión diaria y continua de información oficial emitida por la autoridad.
“Lo anterior implica el traslado a un particular de funciones que materialmente corresponden al Estado y genera cargas administrativas difíciles de cumplir, con fuerte impacto económico y operativo.”
La Alerta Nacional de Búsqueda surgió a partir de la exigencia de familias, colectivos y personas expertas ante las desapariciones de personas en el país. No obstante, ATT Comunicaciones Digitales ha promovido recursos legales.
La resolución negó a la firma la suspensión provisional porque otorgarla “afectaría el orden público y el interés social, pues podría causar un daño significativo, directo e inmediato a la colectividad e implicaría privar a la sociedad beneficios que ordinariamente le corresponden”.
El más reciente recurso de la firma de telecomunicaciones señala que no se hizo el análisis necesario sobre su solicitud, aunque también reconoce que “no pretende dejar de colaborar o coadyuvar con las instancias de seguridad, procuración y administración de la justicia en materia de seguridad”. Con la suspensión, argumenta, sólo busca limitar sus obligaciones en el cumplimiento de la ley, no del protocolo.











