Política
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Leyes electorales podrán ser impugnadas con amparos: SCJN
 
Periódico La Jornada
Jueves 26 de marzo de 2026, p. 14

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió ayer la posibilidad de que las leyes electorales sean impugnadas por la vía del amparo, cuando se alegue que su contenido produce violaciones a la igualdad sustantiva y no discriminación.

Al resolver la contradicción de criterios 108/2025 por seis votos contra tres, el pleno dictó una jurisprudencia que señala que no se puede desechar de plano una demanda de amparo sólo porque la norma impugnada esté contenida en una ley electoral o provenga de una autoridad electoral.

En contra, la ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que la vía correcta para cuestionar las leyes en la materia, aunque se alegue violación a derechos distintos a los político electorales, es la acción de inconstitucionalidad o los medios electorales, no el amparo. “Implicaría abrir una vía de control constitucional paralela a la acción de inconstitucionalidad y al sistema de medios de impugnación que establece nuestra Constitución y las leyes electorales”, advirtió.

La contradicción surgió por amparos promovidos por personas de la comunidad LGBT+ contra normas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales sobre paridad de género. Los tribunales chocaron al definir si, desde el auto inicial, puede desecharse la demanda por tratarse de materia electoral o si ese análisis debe hacerse en una etapa posterior.