Jueves 26 de marzo de 2026, p. 11
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolverá mañana cuatro impugnaciones contra aspectos contenidos en la convocatoria para elegir tres consejerías del INE.
Los juicios son por diferentes motivos. Por ejemplo, uno busca que se autorice a personas con doble nacionalidad participar en este proceso, en otro se solicita a los diputados ponderar –si fuera el caso– el carácter indígena de los aspirantes o de su pertenencia a otro grupo en situación de vulnerabilidad histórica.
En el primero, el proyecto del magistrado Felipe de la Mata ordena “inaplicar” el artículo de la ley electoral relativo a la exigencia de que no se adquiera otra nacionalidad. “Si bien lo ordinario sería ordenar a las autoridades responsables la adecuación de la convocatoria respectiva, lo cierto es que conforme a la misma, los plazos del registro de aspirantes ya están transcurriendo (del 23 al 27 de marzo), de manera que lo conducente es ordenar que, de no existir algún impedimento, se permita el registro de la persona actora con doble nacionalidad”, se lee en el proyecto.
Otro juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, cuatro personas estiman “factible incorporar una directriz que constituya una medida adicional de carácter preferencial, consistente en que, en casos de empate entre perfiles igualmente idóneos, se privilegie designar a personas que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad, concretamente en la definición o conformación de las quintetas”, señala el proyecto de sentencia de la magistrada Claudia Valle.
A partir del 5 de abril, quedarán incompletas casi todas las comisiones de trabajo del INE, mientras el consejo general deberá operar con ocho personas con derecho a voto.
En este colegiado el empate representa un riesgo porque no hay voto de calidad de la presidencia.
Por lo pronto, hoy en el punto final de la sesión del INE se expondrá no sólo la salida de los consejeros Claudia Zavala, Dania Ravel y Jaime Rivera, en lo que podría ser la despedida colectiva, sino el hecho de que el Órgano Interno de Control no ha resuelto el procedimiento administrativo contra ellos, por lo que estarán imposibilitadas de cobrar su finiquito de ley.












