Juez determina que el gobierno está facultado para dar en adopción a los canes
Sábado 21 de marzo de 2026, p. 30
El juez sexto de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México, Francisco Javier Rebolledo Peña, negó la suspensión definitiva al amparo interpuesto por el Refugio Franciscano para evitar la adopción de los 936 animales, y refirió que el Gobierno de la Ciudad de México está plenamente facultado para buscar hogares a los animales rescatados.
“Este órgano jurisdiccional considera que impedir a las autoridades que den en adopción a los citados caninos implicaría interponerse a que éstos encuentren familias que les puedan proporcionar la satisfacción de sus necesidades básicas, así como mejores condiciones de cariño y cuidado que permitan su bienestar y desarrollo que las que se les podría otorgar en el estado de contención en que se encuentran, derivado del gran número de estos animales”, se lee en la resolución emitida ayer.
El documento del juzgador también considera que negar la adopción implicaría para el gobierno capitalino la “erogación excesiva de recursos económicos por parte de las autoridades encargadas de su cuidado.
“Toda vez que impedir que se otorguen en adopción implicaría que la responsable debe tomar las medidas necesarias y realizar los gastos correspondientes para su resguardo, alimentación, salud y esparcimiento”, expuso el togado.
El fallo confirma la prevalencia del interés superior de los seres sintientes y la legalidad de las actuaciones de la autoridad en materia de bienestar animal, en observancia con la normatividad aplicable en la Ciudad de México.
Rebolledo Peña refirió que los recursos aplicados para salvaguardar la integridad de los animales bajo tutela del gobierno capitalino se podrían orientar a “otros fines de interés para la sociedad, por lo que darlos en adopción implica un ahorro para el Estado”.
Ante esto, la Fundación Antonio Haghenbeck y de la Lama, por medio de su representante legal, Fernando García Juárez, refirieron que la resolución robustece la legalidad del aseguramiento ejecutado ante condiciones sistemáticas de abandono, omisión de cuidados básicos y conductas constitutivas de maltrato y crueldad animal.











