El proyecto de De la Mata se discutirá en la próxima sesión del TEPJF
Viernes 13 de marzo de 2026, p. 12
Las conversaciones privadas no pueden ser tomadas como pruebas lícitas en juicios electorales, concluye el proyecto de sentencia del magistrado Felipe de la Mata, el cual será votado en la próxima sesión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Este es el segundo proyecto del magistrado; en el primero se avalaba el criterio de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF en el sentido de desechar el recurso interpuesto por una persona denunciada por presunta violencia política, al considerar que no había un problema constitucional.
En este asunto, la prueba central de la denunciante son mensajes privados de WhatsApp.
Emma Zermeño, activista promotora de los derechos humanos, presuntamente descalificó por esa vía a Almendra Negrete, diputada local por Morena en el Congreso de Sinaloa; las capturas de pantalla de las expresiones fueron difundidas por un tercero y de ahí surgió la denuncia.
En el proyecto del magistrado De la Mata no se determina si las frases son violentas o no, sólo afirma que los chats privados “carecen de valor probatorio y no pueden ser tomados en cuenta para determinar la existencia de la violencia política de género”.
Señala además que la Sala Regional no acreditó quién obtuvo los chats ni la autenticidad de los mismos, es decir, no fue verificada la trazabilidad de los mensajes.
Para el ámbito electoral, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas debe tener parámetros más estrictos, además de ahondar en el origen, la autenticidad y la obtención lícita de tales mensajes.
“Al no haberse acreditado la actualización de la excepción de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, se vulneró el derecho de la persona denunciada a su intimidad, ya que los mensajes fueron emitidos con la expectativa de que se encontraba en un ámbito donde gozaba de privacidad”, se lee en la página 19 del documento.
De aprobarse el proyecto en la Sala Superior, cuyas sentencias son inapelables, se dejaría sin efectos la sentencia de la Sala Regional, la cual había revocado la decisión del Tribunal Electoral de Sinaloa, instancia que determinó la no existencia de violencia política en razón de género.
La ponencia indica que la excepción prevista en el artículo 16 constitucional, que permite aportar comunicaciones privadas cuando uno de los participantes las entrega voluntariamente, ha sido desarrollada básicamente en el ámbito penal, de ahí que su aplicación en procedimientos administrativos electorales requiere criterios más estrictos.












