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Prioridad del Senado, bajar cobros millonarios de la ex alta burocracia
 
Periódico La Jornada
Jueves 5 de marzo de 2026, p. 11

La reforma constitucional que disminuye las pensiones millonarias de ex funcionarios de empresas paraestatales, banca de desarrollo y otros entes públicos es prioridad del Senado, por lo que se tiene programado aprobarla en comisiones el próximo martes, y ante el pleno un día después.

La iniciativa que modifica el artículo 127 constitucional fue enviada a la Cámara alta el martes por la noche por la presidenta Claudia Sheinbaum; ayer se le dio entrada durante la sesión y se turnó formalmente a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, que presiden los morenistas Oscar Cantón Zetina y Enrique Inzunza.

De hecho, desde la misma noche del martes les turnaron el proyecto y empezaron a trabajar en él, a fin de tener listo el dictamen que se habrá de discutir en la reunión de comisiones unidas de la próxima semana.

Uno de los puntos que se va a precisar es el relativo a la posibilidad de reducir las pensiones “desproporcionadas” que reciben en muchos casos desde hace 20 años ex altos mandos y hasta dirigentes sindicales de la desaparecida Luz y Fuerza del Centro, Pemex y Comisión Federal de Electricidad (CFE), así como de Nacional Financiera, otras bancas de desarrollo y demás entes públicos, sin vulnerar el principio de no retroactividad.

En la exposición de motivos de la iniciativa presidencial, se explica que al pagarse con de recursos del Estado mexicano, las nuevas disposiciones en torno a las pensiones de los ex funcionarios –que no podrán ser mayores a 50 por ciento de la remuneración del titular del Poder Ejecutivo federal– se aplicarán a los retiros futuros, pero también a las jubilaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación.

“Lo anterior no sólo se sustenta en el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 134 constitucional sobre la administración de los recursos públicos, sino que también es coherente con una larga línea de precedentes constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”

En esa jurisprudencia se establece que “las enmiendas a la Constitución pueden válidamente operar sobre actos o hechos ocurridos en el pasado, sin que ello transgreda el principio de irretroactividad de la ley”.

Se ponen de ejemplo varias tesis de la Suprema Corte, en las que se precisa que el poder revisor del Constituyente –es decir, el Congreso federal y los locales– podrá fijar a las normas la temporalidad que considere pertinente. Además de que los preceptos constitucionales no son impugnables.

Es decir, las pensiones millonarias actuales de ex funcionarios del sector paraestatal y organismos descentralizados se “ajustarán” y no podrán ser mayores a 70 mil pesos.