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Historias judiciales
Juezas bloquean demandas contra Philips por muertes durante la pandemia de covid

Familiares se amparan y se quejan ante Tribunal de Disciplina contra Arantxa Ramírez y Lidia Verónica Guerrero

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▲ La multinacional está demandada por ventiladores defectuosos. En las imágenes superiores, las juzgadoras; abajo, unas de las víctimas.Foto La Jornada
 
Periódico La Jornada
Domingo 15 de febrero de 2026, p. 10

Los hijos gemelos de Alma Pamela Díaz Juárez quedaron huérfanos de su padre, Jorge Carlos Martínez Martínez, luego de que durante la pandemia fue intubado con un respirador defectuoso marca Philips, que provocó su muerte, como la de miles de mexicanos afectados por covid, señala la demanda colectiva interpuesta contra la multinacional por un grupo de abogados pro bono.

Esa demanda y la del distribuidor de los respiradores, Healthcare Systems de México, han sido bloqueadas por dos juezas de la Ciudad de México, la recién designada Arantxa Ramírez Villafuerte y Lidia Verónica Guerrero Quezada. Ambas fueron denunciadas el 13 de febrero por incumplimiento de su responsabilidad administrativa ante la presidenta magistrada Celia Maya García, del Tribunal de Disciplina Judicial de la Federación.

“Están protegiendo a Philips porque es una multinacional millonaria y ha comprado voluntades en el gobierno y los tribunales. En otros países esa empresa ha pagado a familiares de los fallecidos, ¿por qué aquí no? No se vale la corrupción tan fuerte del Poder Judicial. Es indignante. Queremos justicia. Si a esas juezas se les hubiera muerto un familiar o su esposo por los respiradores defectuosos, como en mi caso, entenderían la parte de los afectados y no la de la empresa”, asevera en entrevista Alma Pamela, participante de la demanda colectiva contra Philips.

El proceso legal contra Philips lleva varios años. El 12 de febrero de 2024, en el expediente 1087/2024, la multinacional holandesa fue sentenciada a pagar 478 millones de pesos a su distribuidora en México, Healthcare Systems de México, pero la jueza Guerrero Quezada, del juzgado decimotercero en materia civil del primer circuito de la Ciudad de México, amparó a Philips para no pagar. La Jornada ha tenido acceso al expediente de este caso inédito en el país. El amparo de Philips, en el expediente 358/2025, fue admitido el 18 de febrero por dicha juzgadora, otorgándole suspensión provisional y luego suspensión definitiva contra el juicio por la vía de apremio 1087/2024.

“Su actuación se encuentra marcada por una notoria ineptitud y un descuido inexcusable en cuanto a que simple y sencillamente omite tomar en consideración y, sobre todo, aplicar criterios jurisprudenciales plenamente vigentes y, por ende, aplicables al asunto, lo que evidencia su falta de imparcialidad frente a Healthcare y por consiguiente un claro favorecimiento a los intereses de la trasnacional Philips México Commercial, SA de CV”, señala el abogado Luis Miguel Velasco Lizárraga en la queja contra Guerrero Quezada.

A continuación, Healthcare interpuso un recurso de queja en el expediente 98/2025 con un juicio de amparo indirecto y concedió la suspensión provisional. Por eso, Guerrero Quezada estableció que el juicio de amparo indirecto 358/2025 se encontraba suspendido hasta que no se resolviera el mismo, pero el 4 de marzo, al contrario de lo señalado, benefició a la multinacional y le concedió suspensión definitiva.

Peor aún, Philips incumplió el convenio legal de reemplazar los cuatro mil respiradores defectuosos que siguen dañando a mexicanos, pues cientos de esos aparatos aún se encuentran en hospitales públicos y privados.

Parcialidad

Guerrero Quezada siguió permitiendo que Philips México promoviera más ampliaciones de su demanda de amparo. “En un claro intento de obtener una ventaja procesal indebida, a pesar de tener conocimiento de la existencia y del estado procesal del amparo indirecto 358/2025, promovido precisamente por Philips y el señor Rogelio Gama Moreno, en representación, en fecha 30 de septiembre de 2025, formuló una nueva demanda de amparo, basada en los mismos hechos, actos reclamados y partes procesales, con el fin de obtener una segunda suspensión favorable”, escribe el abogado en la queja presentada.

Las siguientes decisiones de la jueza favorecieron igualmente a la multinacional, por lo que Healthcare interpuso una denuncia ante la Fiscalía General de la República, ya que sus conductas constituyen un delito, por lo cual, Guerrero Quezada se excusó de seguir conociendo el juicio de amparo 1212/2025 y el amparo directo 358/2025.

Sin embargo, el pasado 24 de octubre decidió celebrar “ilegalmente” una audiencia incidental y conceder suspensión definitiva a favor de Philips para que no se ejecute ninguna determinación en su contra. “Todos estos hechos y agravios planteados deben ser analizados por esa H. Autoridad Administrativa por ser una conducta ilegal por parte de la juez”, escribe el abogado, que la acusa de falta de “imparcialidad y neutralidad”. Añade: “Dicha actuación vulnera de manera directa los principios de legalidad, seguridad jurídica y obligatoriedad de la jurisprudencia y coloca a las partes en un plano de desigualdad procesal, al permitir que quien decidió intervenir en el juicio natural, ejercer recursos ordinarios y someterse a su régimen procesal obtenga indebidamente una tutela constitucional paralela, en contravención expresa del sistema de improcedencia que rige el juicio de amparo”.

Por tanto, exigen como medida cautelar al Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, dirigido por Celia Maya García, que se cambie de adscripción a la jueza Guerrero Quezada y se suspenda de su cargo hasta que se resuelva la queja.

Misma estrategia

Al mismo tiempo, la abogada Genny Margarita Amelio Mena presentó una queja contra la jueza primera de distrito en el estado de México, Arantxa Ramírez Villafuerte, y la secretaria Nondehui Lila Miranda Gutiérrez por desechar de manera indebida y negligente la demanda colectiva contra Philips.

Ramírez Villafuerte ha protegido a la multinacional al negarse a admitir la demanda colectiva interpuesta en octubre del año pasado por un grupo de familiares de pacientes que murieron luego de ser intubados con respiradores de la multinacional, con el argumento de que tenían que acreditar su calidad de albacea respecto de las personas fallecidas a consecuencia de los aparatos defectuosos.

La defensora Amelio Mena señala que la decisión contraviene los derechos de dichos familiares, pues Ramírez Villafuerte trasladó al ámbito de la acción colectiva un requisito propio del derecho sucesorio, algo que ni siquiera se encuentra previsto en los artículos 587 y 588 del Código Federal de Procedimientos Civiles ni forma parte del diseño constitucional de las acciones colectivas. “Al introducir un requisito inexistente en el régimen normativo aplicable, la resolución se aparta de manera clara del marco legal que debía regir su actuación”.

Añade: “La resolución parte de la premisa de que quienes reclaman daños derivados del fallecimiento de sus familiares sólo pueden hacerlo en calidad de representantes sucesorios. Esa premisa desconoce un estándar jurisprudencial consolidado, pues en materia de reparación integral y legitimación, la Suprema Corte ha reconocido que las víctimas indirectas tienen un derecho propio y autónomo a reclamar daños”.

En caso de fallecimiento, advierte, debe presumirse el daño moral respecto a los parientes más cercanos, bastando acreditar el vínculo y el deceso, sin exigir representación sucesora. “Al condicionar la legitimación a la acreditación de albaceazgo, desconoce que el daño moral es personalísimo y autónomo y que su reclamación no depende de la representación de la sucesión”.

Los abogados de la histórica demanda colectiva contra Philips presentaron un recurso de apelación contra la determinación de la jueza de desechar la demanda con el número de expediente 83/2025 admitida por el Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito y se turnó a la magistrada Sara Olimpia Reyes García, por considerar que la juzgadora realizó una interpretación restrictiva del derecho de acceso a la justicia colectiva y la legitimación de las víctimas indirectas.

Consideran que le faltó perspectiva de derechos humanos conforme al principio pro persona previsto en el artículo 1o constitucional. “A pesar de ello, la resolución aplicó un estándar de sentencia definitiva en fase de admisión, exigió acreditación plena del derecho sustantivo, sustituyó la etapa de certificación por un juicio anticipado e impuso cargas probatorias inexistentes”, señala la queja presentada ante Celia Maya García.

Para el abogado Jesús Ramírez Olvera, esposo de María Teresa Enriquez Salazar, quien murió después de ser intubada con un respirador Philips, tienen confianza de que el colegiado de distrito conceda la razón a los familiares de las víctimas.

“Seguramente ordenará que se admita la demanda y siga su cauce. Estamos reclamando un derecho por el impacto que ocasionaron estos respiradores y en mi caso, por la pérdida de la vida de mi esposa. Entre las víctimas hay quienes sí tenemos acreditado el carácter de albaceas. Ojalá lo entienda el colegiado y nos dé la razón”, expresa.