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Las constituciones y la libertad de expresión
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ace nueve años, cuando discutíamos el texto de la primera Constitución de la Ciudad de México, en la antigua sede de la Cámara de Senadores, propuse una modificación al texto del proyecto del artículo referente a la libertad de expresión –que reproducía literalmente lo que dice la Constitución General de la República–, que acompañé con el discurso que reproduzco, cuyo efecto de entrada provocó el silencio absoluto de la Asamblea –lo que buscaba–, que duró mientras leí mi documento. Decía así:

“El mundo está pendiente de vosotros, señores miembros del Congreso Nacional Mexicano, y la patria espera que la honraréis ante el mundo, evitándole la vergüenza de tener por primer mandatario a un traidor y asesino”. Aquí la cara paralizada de todos adquirió aspecto de pánico e incredulidad.

Después de un breve momento de silencio teatral y provocador, continué:

Con estas palabras, diputadas y diputados constituyentes, terminaba su histórico discurso el doctor don Belisario Domínguez –cuya estatua honra el patio de esta casa–, causa sí de su brutal asesinato, pero génesis de la caída del sanguinario usurpador Huerta. El ejercicio de la libertad de expresión, arma contra la tiranía.

Como Voltaire, que en sentencia magnífica escribía: “No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo”, don Belisario Domínguez se convirtió, con su valor y su sacrificio, en paladín indiscutible de la libertad de pensamiento y de expresión para los mexicanos.

Esa libertad de pensamiento y de expresión, sin cortapisa, debe ser divisa tanto de esta Asamblea Constituyente, como de la ciudad de libertades que queremos de nuestra capital. La ciudad que estamos describiendo en esta Constitución debe ser espacio transparente para el ejercicio irrestricto de estas libertades.

Tengo el orgullo de haber suscrito en 1968, con un grupo de colegas profesores y alumnos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad, un desplegado público en el que exigíamos –y lo logró el movimiento estudiantil– la derogación de los artículos 45 y 45 bis del Código Penal, que castigaban el delito de disolución social y que daba una patente de corso a las autoridades para aplastar toda protesta social, con cargo al cual visitaban Lecumberri todos aquellos que se manifestaban contra el régimen en turno, sin importar honras ni talentos: Siqueiros y Revueltas, Vallejo y Heberto Castillo, o los líderes de los estudiantes, o los campesinos inconformes.

Ante aquella experiencia, que algunos quisieran olvidar, pero que hoy valdría la pena tener presente, dadas las circunstancias que vivimos, me traen a la memoria algunos versos de un hermoso poema del maestro don Jaime Torres Bodet:

… “¿quién dice que el recuerdo sabe más que el olvido?,/en el fruto que muerdo todo un bosque está herido./Es un bosque de sombras que vuelve del olvido,/sólo porque te nombra el ruiseñor perdido”.

Ante aquella experiencia, repito, me pareció lamentable que el dictamen correspondiente plantee “que el ejercicio de la libertad de expresión en la Ciudad de México del siglo XXI podría ser limitado –¿por quién?, ¿cómo?, pregunto yo–, por ataques a la moral o la perturbación del orden público”, prima hermana, considero, de la disolución social.

Sé que esas limitantes ensombrecen, desde hace una centuria, las libertades de pensamiento y expresión, en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto vigente desde 1917 es idéntico al del dictamen que se acaba teóricamente de modificar, pero sé también que este cuerpo soberano puede dar un paso histórico, ir más allá, quitando ataduras al espacio de esta libertad de libertades.

En suma, mi propuesta tiene como propósito el ampliar en la Ciudad de México el espectro de la libertad.

Someto por tanto a su consideración, la sustitución de la redacción del numeral 1 del apartado C del artículo 12 por el texto siguiente:

“C. Libertad de expresión

1. En la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Su ejercicio no podrá ser objeto de censura. El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”.

Al terminar mi lectura, estalló una ovación general que a todos sorprendió y particularmente a mí, que un tanto asombrado, baje de la tribuna y me dirigí a mi curul, entre aplausos.

Me detuvo Porfirio Muñoz Ledo y me dijo: “Donde aprendiste a escribir así y a hablar en esa forma”. “Leyendo y escuchando tus discursos”, le contesté sonriendo. Nada más me palmeó la espalda.

Pero lo más sorprendente, lamentablemente sorprendente, sucedió enseguida. Se inició la votación de mi propuesta y cuando el número de votos alcanzaba rápidamente la cantidad necesaria para su aprobación, un diputado de la fracción del PRI solicitó detenerla y pidió un receso apoyado por otros colegas, antes de repetir la votación, cancelando lo ya votado, cosa absolutamente irregular. Sin embargo, se concedió. Tenían la consigna del presidente Peña Nieto de que en ningún caso la Constitución de la ciudad fuera más allá de lo que señalaba la Constitución de la República –consigna absurda y sin razón–. Se repitió la votación y todos los representantes del PRI, del presidente y del jefe de Gobierno, muchos de los cuales ya habían votado a favor de mi propuesta, recularon y no pudimos lograr la mayoría absoluta que se requería.

Traigo esto a colación hoy, cuando en mi Ciudad de México,vuelve a polemizarse sobre límites, entre otras, a esta libertad de libertades que es la de expresión.

Celebremos los aniversarios de nuestras cartas magnas, aunque con frecuencia no les hagamos caso, o las manipulemos a conveniencia.

* Constituyente de la Ciudad de México 2017