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Ordena Suprema Corte modificar artículo de ley de cultura indígena
 
Periódico La Jornada
Miércoles 4 de febrero de 2026, p. 6

La Suprema Corte de Justicia notificó al Senado que deberá modificar o derogar una fracción del artículo 69 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio y Cultura los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, ya que vulnera la Carta Magna.

Ello, derivado de un amparo promovida por el consorcio Televisa en 2023 y del que, en una resolución reciente la Corte le dio la razón.

La ponencia la elaboró la ministra Sara Irene Herrerías y el pleno resolvió que no se le debe aplicar a la empresa la fracción séptima del artículo 69, toda vez que vulnera el principio de taxatividad, mismo que exige que las normas jurídicas, especialmente las que contemplan sanciones, las describan con precisión, claridad y determinación”.

El citado artículo de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, promulgada en febrero de 2022, establece diversas infracciones a la misma. En su fracción sexta señala entre ellas “poner a disposición del público, a través de cualquier medio electrónico conocido o por conocer elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sin su consentimiento” y en la séptima, agrega que “las que deriven de la interpretación de la ley y su reglamento”.

La Corte resolvió “amparar y proteger a Televisa, Sociedad de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable… para el efecto de que no se le aplique la porción normativa prevista en la fracción séptima del artículo 69” de la mencionada ley.

El máximo tribunal ordenó al Senado modificar también el artículo 63 , segundo párrafo, de la Ley General de Migración, y el 167 de Reglamento, así como los artículos 35, 55 y 56 de los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, en un amparo interpuesto por una ciudadana, que obliga a los extranjeros a comunicar a la autoridad cualquier cambio en su estado civil o nacionalidad, entre otros.

La Corte dio un plazo de 90 días al Senado para modificar o suprimir los artículos de ambas leyes o de lo contrario procederá a la declaratoria de inconstitucionalidad, con lo que se suprimen en la práctica.