Jueves 29 de enero de 2026, p. 31
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la muerte de un concubino no extingue el derecho de su pareja a reclamar el pago de una pensión compensatoria, al declarar inconstitucional la porción del artículo 320 Bis II del Código Civil de Nuevo León, que limitaba ese beneficio únicamente a los casos en que la relación concluía por decisión de las partes.
El criterio del máximo tribunal se fijó ayer al conceder un amparo a un hombre que, tras la muerte de su concubino, reclamó el pago de una pensión compensatoria y 50 por ciento de los bienes adquiridos durante la vida marital, al sostener que la relación se prolongó por 30 años y que se dedicó principalmente a las labores del hogar. Al aprobar el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, por siete votos contra dos, la Corte concluyó que negar ese derecho vulnera los principios de igualdad y protección a la familia.
“No es impedimento que la relación finalice por la muerte de una persona y no por voluntad de las partes, pues cuando fallece un cónyuge o concubino de facto, la relación se disuelve. Así, si la o el supérstite es quien se dedicó a las labores domésticas no remuneradas, inevitablemente enfrentará un desequilibrio económico”, planteó la ponente.
Las ministras ponentes y Sara Irene Herrerías Guerra señalaron que por tratarse del caso de una pareja homoparental, la Corte también está reconociendo derechos a las personas de la comunidad LGBTQ+, que históricamente ha enfrentado situaciones estructurales de mayor vulnerabilidad económica.
“Eso permitiría visibilizar cómo la orientación sexual, aunada a factores como el género, la distribución desigual trabajos de cuidado, la falta de acceso previo al matrimonio igualitario y la ausencia de mecanismos patrimoniales de protección ha colocado a muchas personas LGBTQ+ en situaciones estructurales de mayor vulnerabilidad económica”, dijo Herrerías
En contra del proyecto votaron las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama. Esta última defendió la constitucionalidad del mencionado artículo del Código Civil de Nuevo León, pues argumentó que la pensión surgió por la ruptura del proyecto de vida en común y el desequilibrio patrimonial generado por la voluntad de las partes, supuesto aplicable tanto al matrimonio como al concubinato, pero no cuando la relación termina por fallecimiento.
“Dicha regla opera de manera uniforme, tanto en el matrimonio como en el concubinato equiparado, preservando la identidad de la institución y evitando su transformación en una figura sucesoria o indemnizatoria, ajena al diseño que le otorgó el Congreso local”, argumentó Batres.












