Estados
Ver día anteriorViernes 23 de enero de 2026Ediciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
Frena SCJN proceso de revocación contra la edil de Acapulco
 
Periódico La Jornada
Viernes 23 de enero de 2026, p. 22

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó ayer la segunda suspensión temporal a favor de la presidenta municipal de Acapulco, Abelina López Rodríguez, concedida hace siete meses, ahora contra el proceso de revocación de mandato promovido por el Congreso de Guerrero.

El pasado 11 de enero, la Corte confirmó la primera suspensión, que frena la revisión de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero por un presunto manejo irregular de 898 millones de pesos en recursos federales. Ambas medidas cautelares permanecerán vigentes hasta que la SCJN resuelva el fondo de las controversias constitucionales (174/2025 y 176/2025) promovidas por López Rodríguez.

Por mayoría, el pleno resolvió mantener la protección concedida en junio del año pasado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, bajo la anterior integración de la Corte, al admitir a trámite la controversia constitucional promovida contra los procedimientos de revocación iniciados por el Congreso local, en respuesta a denuncias ciudadanas.

La suspensión fue impugnada a través del recurso de reclamación 38/2025 del Poder Legislativo local, que entre otros argumentos sostuvo que la medida cautelar se otorgó sin acreditar un daño irreparable. Alegó que, como los procedimientos de revocación aún no habían concluido ni dictado una resolución definitiva, no existía una afectación real o actual a los derechos del municipio o de la presidenta municipal.

Sin embargo, a través de un proyecto del ministro Arístides Guerrero García, el pleno consideró que la medida cautelar es necesaria para preservar la materia del juicio y evitar daños irreparables en la integración del ayuntamiento.

Además, aclaró que se busca garantizar la estabilidad institucional de la administración municipal mientras se determina si los procedimientos legislativos vulneran la autonomía del municipio.