Política
Ver día anteriorLunes 19 de enero de 2026Ediciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
“Es tiempo” de buscar que fichados por violencia política no sean candidatos
 
Periódico La Jornada
Lunes 19 de enero de 2026, p. 5

En el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género están inscritos 457 infractores, incluidos algunos reincidentes. Como consecuencia, en la mayoría de los casos los denunciados perdieron la característica denominada “modo honesto de vivir”.

Sin embargo, cualquiera podría convertirse en candidato a un puesto de representación popular, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó hace dos años (jurisprudencia 2/2023) que ese supuesto (perder el modo honesto de vivir) no puede ser utilizado para rechazar la postulación o participación de algún aspirante.

Los ministros consideraron–contrario al criterio de consejeros y magistrados electorales– que el contenido de ese precepto es subjetivo, ambiguo y susceptible de discriminación.

Claudia Zavala Pérez, consejera del Instituto Nacional Electoral (INE) y presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación, lamentó esa resolución.

En principio, dijo, es necesario tener en claro que una persona puede ser postulada siempre que no haya una sentencia que establezca la suspensión de sus derechos político-electorales.

Si bien el INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) construyeron una jurisprudencia para establecer que si una persona era sancionada administrativamente por haber incurrido en violencia, habría que revisar el requisito de modo honesto de vivir y, en su caso, determinar si podía ser o no elegible, los alcances cambiaron.

“La SCJN señaló que era ambiguo leer el límite de un derecho, en este caso de poder participar como candidato, a partir de un supuesto tan abierto como es el modo honesto de vivir.”

–¿Cuál es el impacto del criterio tomado por la Corte para las elecciones de 2026 y 2027?

–Que una persona puede ser candidata aun cuando esté en el registro de sancionados en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

–¿Cuál es su opinión?

–Que mientras (el registro) no tenga efecto directo en el derecho político-electoral del agresor, al final del camino todo lo que se haga en sanciones y en materia administrativa frente a las víctimas de la violencia queda endeble.

“En el registro tenemos a una persona que tiene más de 15 sentencias firmes en las que se indica que es violentador, pero no pasa nada porque no se le puede limitar el derecho por la razón que señalé, pero además porque la reforma del artículo 38 constitucional exige sentencia firme en materia penal.

“Es decir, sólo se impediría una candidatura cuando haya sentencia firme de un delito, y acá (en el registro de violencia política) se les considera infracciones.”

Señaló que frente a una posible reforma electoral, es momento de revisar el tema, a fin de que también se tomen en cuenta las sentencias firmes en materia administrativa, porque al final del camino se trata de personas que agreden.

“Hay que erradicar la violencia, trabajar en ello; insistir en que las resoluciones, las sentencias firmes en infracciones administrativas, cuando sean determinados como violentadores, se limite su derecho a participar”, advirtió.

Al corte del pasado 14 de diciembre, dicha lista tenía 507 registros, correspondientes a 457 agresores, de los cuales, 88 son mujeres y 369 hombres.

De 504 expedientes mencionados en el registro, en 453 se decretó que la persona no cumple con el requisito de modo honesto de vivir.

El mayor número de casos ocurre en el sur del país, sobre todo por violencia física cometida a escala local.

La lista de entidades con mayor número de ejecutores de violencia política está encabezada por Oaxaca, con 144 sanciones; Veracruz, 57; Chiapas, 41; Tabasco, 34, y Campeche, 31.