Sociedad y Justicia
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SCJN: pese a reconocimiento solidario, padres biológicos deben pagar alimentos
 
Periódico La Jornada
Jueves 8 de enero de 2026, p. 30

Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que el reconocimiento solidario y legal de un familiar sobre un menor de edad no libera al padre biológico de su obligación de pagar la pensión alimentaria ni los comestibles retroactivos desde el nacimiento.

El criterio, de aplicación obligatoria, se tomó al revocar un amparo otorgado por un tribunal colegiado al padre de una niña en Guanajuato, que durante años dejó de cumplir con el pago de esa pensión, al alegar que el abuelo materno había registrado legalmente a la menor bajo la figura del reconocimiento solidario.

El pleno de la Corte concluyó, a través del proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, que dicha obligación es un derecho humano irrenunciable, insustituible e imprescriptible que nace del vínculo biológico y no se extingue por el apoyo de terceros. Así, devolvió el asunto al tribunal colegiado para que dicte una nueva sentencia que considere procedente el pago de alimentos retroactivos que debe cubrir el padre biológico.

“El abuelo materno, al registrar a la menor, asumió una responsabilidad parental de interés social, pero lo hizo dentro de sus posibilidades económicas y como parte de una red de apoyo; ello no releva al padre biológico de la obligación derivada del vínculo filial ni permite considerar que exista una incompatibilidad de paternidades que excluya la deuda a su cargo, de conformidad con el artículo 17 constitucional”, explicó la ponente.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz respaldó el proyecto, pero pidió fortalecer sus argumentos al señalar que la decisión no debe basarse sólo en el vínculo biológico, sino en la realidad social de la familia y la pluriparentalidad. Destacó que la niña, durante tres años, “no tuvo padre, no tuvo progenitor”, periodo en el que el abuelo asumió obligaciones alimentarias.

Postura que fue cuestionada por la ministra María Estela Ríos González, quien sostuvo que la niña sí tuvo padre, aunque incumplió obligaciones. “No es que hubiera nacido al estilo de la Virgen María”, dijo.

En un segundo caso, a propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la Corte aprobó por unanimidad un criterio que refuerza el derecho a recibir alimentos como derecho fundamental de niños y adolescentes, obligación de los progenitores y deber del Estado.