Propondrá Batres confirmar sentencia
Impugna su condena soldado partícipe del crimen, cometido en febrero de 2012
Viernes 26 de diciembre de 2025, p. 6
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará el próximo 7 de enero el caso de la ejecución extrajudicial de un civil atribuida a integrantes del Ejército Mexicano en febrero de 2012, durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, en Jungapeo, Michoacán.
El asunto será abordado mediante un proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, como parte del amparo directo en revisión 3640/2025 promovido por un soldado de infantería sentenciado junto a otros cinco militares por el homicidio calificado de un civil, a quien privaron de su libertad, torturaron durante un interrogatorio, para luego abandonar su cuerpo. La togada propone que se confirme la condena.
De acuerdo con el expediente judicial, el 6 de febrero de 2012 un grupo de al menos 10 militares llegó en dos camionetas al domicilio de la víctima, en El Cerrito del Muerto, Jungapeo, irrumpió en la vivienda y la sacó por la fuerza para subirla a un vehículo oficial. En el mismo operativo, otros dos civiles fueron detenidos, golpeados, torturados y luego liberados.
Los militares trasladaron a la víctima a un paraje solitario con el fin de interrogarla y obtener “a toda costa”, por órdenes de sus mandos, información sobre presuntas actividades ilícitas en la zona. Durante el interrogatorio aplicaron tortura física y sicológica: inmovilizaron al civil, le cubrieron el rostro con trapos y bolsas de plástico y le vertieron agua para impedirle respirar, hasta que un sargento lo estranguló. Un oficial de sanidad intentó reanimarlo, sin éxito.
Luego quemaron el rostro y la cabeza del cuerpo para evitar su identificación y lo abandonaron en un barranco; la ropa fue desechada en otro sitio. El cadáver fue localizado el 7 de febrero de 2012; la necropsia determinó asfixia por estrangulación y dos días después fue identificado por familiares.
Por los hechos, seis militares recibieron condenas definitivas. Un teniente fue sentenciado a 30 años y seis meses de prisión; un sargento segundo, a 36 años, tres meses y 16 días; un cabo de infantería, a 31 años y tres meses; un soldado de sanidad, a 23 años y tres meses; un soldado de infantería, a 22 años y seis meses, y un cabo de transmisiones; a nueve meses, este último por ocultar el cadáver.
El soldado de infantería impugnó su sentencia; alegó violaciones al debido proceso, que no se analizaron la licitud de las pruebas en su contra ni la independencia del órgano investigador, y se omitió aplicar de manera exhaustiva el Protocolo de Minnesota para descartar la contaminación probatoria, lo que –afirmó– impedía acreditar el delito de homicidio.
Sin embargo, un tribunal colegiado estimó que la sentencia estuvo debidamente fundada y motivada, con exclusión de las pruebas ilícitas, y que existían elementos suficientes para acreditar el homicidio y la responsabilidad penal, sin violación de los derechos humanos.
Al analizar el caso en la Corte, el proyecto de Batres declara improcedente la revisión por tratarse de cuestiones de mera legalidad y propone confirmar la sentencia sin analizar el fondo del asunto.












