Sábado 6 de diciembre de 2025, p. 11
Tras la aprobación en ambas cámaras de las leyes de aguas propuestas por la presidenta Claudia Sheinbaum, el grupo parlamentario de Morena en San Lázaro dio a conocer un documento que reúne las que considera las principales “mentiras que la oposición dice” sobre dicha reforma.
El texto, elaborado por el coordinador de la bancada guinda, Ricardo Monreal Ávila, busca en sus más de 70 páginas “una refutación detallada de las interpretaciones erróneas y mentiras propagadas sobre las modificaciones legislativas”, así como destacar los aspectos centrales de la nueva Ley General de Aguas y las reformas a la Ley de Aguas Nacionales (LAN).
Uno de los “mitos” sobre el tema, según Monreal, es que “cuando fallece el titular, la concesión se pierde y la autoridad puede quedarse con el agua”. Lo anterior, subrayó, “es falso”, pues los artículos 29 bis 3 fracción IV y 37 bis 1 fracción III de la LAN “establecen que, en caso de fallecimiento de la persona concesionaria, quien o quienes acrediten los derechos sucesorios tienen derecho a recibir un nuevo título de concesión a su nombre, sin alterar las condiciones esenciales del derecho original”.
Además, “el nuevo título emitido a favor de las personas herederas debe conservar el mismo volumen, el mismo uso y el plazo remanente del título original”, y las autoridades están obligadas a emitir el documento “mediante un procedimiento expedito, con un plazo máximo de 20 días hábiles” para ello.
Otra idea equivocada sobre el tema, dijo, es que “si se vende una tierra agrícola, la concesión del agua se pierde o queda a discreción de la autoridad”. Lo anterior “es incorrecto”, porque los artículos 37 bis 1 fracción I y 49 párrafo primero “garantizan que cuando se transmite el dominio de tierras vinculadas a una concesión para uso agrícola, la nueva persona propietaria conserva automáticamente el derecho al uso y aprovechamiento del agua asociado a ese predio”.
Un “mito” más señalado por el coordinador de los diputados morenistas es que “si un productor combina agricultura y ganadería, está desviando el agua y puede ser sancionado”. Dicha idea es equivocada, porque en el último párrafo del artículo 49 de la LAN se menciona que “la combinación de actividades agrícolas y pecuarias dentro de una misma unidad productiva no constituye un cambio de uso del agua”.











