Sábado 6 de diciembre de 2025, p. 11
Las disposiciones más controvertidas de la nueva Ley General de Aguas, referidas a la transmisión de concesiones (que no podrán ya hacerse entre particulares para evitar el acaparamiento), no entrarán en vigor de inmediato, sino que habrá un plazo de seis meses para ponerlas en marcha luego de la promulgación de la nueva norma.
El artículo segundo transitorio de esa ley da 180 días a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para hacer las adecuaciones reglamentarias que sean necesarias, a fin aterrizar el mecanismo de asignación de los derechos contenidos en los títulos de concesión y asignación, que considera la posibilidad de heredarlos, prevista en los artículos 37 bis 1 y 37 bis 2.
Esos artículos precisan que Conagua resolverá “mediante procedimientos expeditos, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles, la reasignación de volúmenes del líquido” en los casos de venta de una propiedad asociada a un título de concesión, también por fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles y cuando se acrediten derechos sucesorios.
La Conagua deberá emitir un nuevo título de concesión a favor de quien acredite los derechos de propiedad, representación o sucesión, según sea el caso, y se conservará el mismo volumen y uso del agua, así como el plazo remanente del título objeto de reasignación.
Para ello, la comisión “contará con un plazo de seis meses siguientes a la publicación del decreto para hacer las adecuaciones reglamentarias, que en su caso sean necesarias, así como diseñar y poner a disposición de las personas usuarias el trámite conforme al que se desahogarán y resolverán las solicitudes”.
Igualmente, en un plazo que no exceda 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la ley, la Conagua “deberá realizar las acciones pendientes a garantizar el derecho humano al agua, a la soberanía alimentaria y el desarrollo nacional”.
Ese transitorio señala que se seguirán aplicando las disposiciones anteriores hasta en tanto se expida un nuevo reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de los derechos de aguas nacionales. Asimismo, la operación, funcionamiento e integración del Fondo de Reserva de Aguas Nacionales se determinará en el reglamento que habrá de expedirse para la nueva ley.
El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Óscar Cantón Zetina, comentó que la ley elimina la visión mercantilista del agua y las nuevas disposiciones ponen fin al acaparamiento, el lucro y el saqueo.
La reforma, insistió, da certeza jurídica e hídrica y “es la mayor aliada de los campesinos y de los productores agrícolas, ya que protege el uso social del agua e impulsa la tecnificación del riego para hacerlo más eficiente”.











