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Ordena el IECM medidas precautorias en contra del alcalde panista de Coyoacán
 
Periódico La Jornada
Martes 18 de noviembre de 2025, p. 42

Tras la investigación en contra del alcalde de Coyoacán, Giovani Gutiérrez, por presunta violencia política de género en contra de la concejala Esther Rodríguez, del PT, la Comisión de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México ordenó una serie de medidas de protección a favor de la funcionaria.

Luego de aplicar un cuestionario como parte del protocolo de atención, se ubicó a la víctima en un nivel de riesgo de violencia moderado, que implica la existencia de condiciones de vulnerabilidad o posibles agravios continuados, que de no ser atendidos oportunamente pudieran escalar.

A la Secretaría de Seguridad Ciudadana se ordenó brindar protección a la víctima y a sus familiares en los términos que se considere necesario y suficiente para garantizar su seguridad; también, proporcionar un botón de pánico o número telefónico de contacto para brindarle auxilio policial a la víctima.

Al Centro de Justicia para las Mujeres en Tlalpan se ordenó el otorgamiento de atención sicológica especializada durante el tiempo que estime necesario o hasta que se resuelva el asunto ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

Al alcalde de Coyoacán, Giovani Gutiérrez, en su calidad de probable responsable, se le exigió dirigirse a la denunciante de forma respetuosa y digna, “absteniéndose de realizar cualquier tipo de gesticulación o utilizar expresiones sexistas, ofensivas o discriminatorias, incluidas aquellas que reproduzcan estereotipos de género o tengan connotaciones degradantes”.

También deberá abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, cualquier acto de intimidación, molestia, violencia física, verbal y/o sicológica en perjuicio de la víctima y de sus familiares. No deberá acercarse físicamente a la persona salvo en el contexto exclusivo de reuniones de trabajo institucionales o cuando sea estrictamente necesario.

No deberá realizar u ordenar cualquier acción u omisión que, de manera directa o indirecta, obstaculice, condicione o retrase el ejercicio de las funciones de la persona promovente. Tampoco deberá realizar actos, expresiones o conductas bajo cualquier medio que constituyan actos de intimidación, hostigamiento o molestia o cualquier acto que ponga en riesgo a la persona.