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Corte analiza atraer caso sobre si la tasa cero de IVA aplica a medicina herbolaria

Por principio de equidad tributaria, una farmacéutica solicita el mismo trato fiscal que el otorgado a productos de patente

 
Periódico La Jornada
Miércoles 17 de septiembre de 2025, p. 18

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió analizar si atrae un juicio de la empresa Farmacéutica, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el que el alto tribunal definiría si los medicamentos herbolarios deben recibir el mismo trato fiscal que los de patente; es decir, aplicarles la tasa cero de impuesto al valor agregado (IVA).

De acuerdo con las listas judiciales, la Corte informó que admitió a trámite la revisión del amparo directo 266/2025 en materia de IVA.

La Corte deberá determinar si resulta de importancia y trascendencia conocer dicho juicio, en el que se discute la correcta interpretación y aplicación del artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y del artículo 7 de su Reglamento, a la luz del principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución.

En específico, se plantea si los medicamentos herbolarios podrían considerarse en un supuesto equivalente al de los tratamientos de patente en sus distintas acepciones legales, con el fin de reconocerles el mismo beneficio fiscal consistente en la aplicación de la tasa 0 por ciento de IVA.

Mientras tanto, se detuvo el trámite del juicio original y se notificó a todas las partes involucradas. El pleno de la Corte decidirá si asume la resolución del caso o si lo devuelve al tribunal colegiado para su análisis.

El expediente deriva de una solicitud de atracción relacionada con la interpretación de la Ley del IVA y su reglamento, en un litigio donde la autoridad fiscal sólo autorizó de forma parcial la devolución solicitada por la empresa farmacéutica, bajo el esquema de “IVA convencional”.

Este esquema es el régimen general del impuesto, en el que las empresas cobran IVA a sus clientes y acreditan el pagado a sus proveedores, para luego enterar la diferencia al SAT o solicitar devolución cuando resulta un saldo a favor.

La notificación oficial sobre la admisión del asunto se realizó el 11 de septiembre de 2025.