Lunes 4 de agosto de 2025, p. 31
Un tribunal federal concedió la protección a una embarazada. Ordenó su reinstalación inmediata, ya que fue despedida y presuntamente discriminada por su condición. El décimo primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Naucalpan, estado de México, también determinó que se debe garantizar la continuidad de los beneficios sociales y el derecho a recibir atención médica.
El juzgador estableció que se deben respetar los derechos de la trabajadora durante el proceso y cumplir con las medidas cautelares, “con independencia de que una vez reinstalada, eventualmente la actora goce de una licencia por maternidad”. Advirtió que, en caso de incumplimiento, se aplicarán las medidas económicas de ley.
El Consejo de la Judicatura Federal informó que de acuerdo con los antecedentes, la empleadora, perteneciente al sector de telecomunicaciones, y la trabajadora mantenían una relación laboral en el municipio de Naucalpan. En fecha previa a su despido notificó sobre su embarazo; poco después, sin causa justificada, la empresa la removió de su cargo alegando motivos administrativos.
No obstante, las pruebas demostraron que la decisión estuvo motivada por su estado, lo que configuró una acción discriminatoria. Ante ello, presentó una demanda en el tribunal laboral solicitando su restitución, así como la protección de sus derechos sociales y laborales. Particularmente, pidió la aplicación de medidas cautelares, entre ellas, que no la dieran de baja del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al que se encuentra afiliada, ni que se cancelen las pólizas de seguros contratadas a su favor.
En la demanda, la afectada argumentó que su despido contraviene las disposiciones de protección, principalmente el embarazo; consideró que la compañía actuó en violación a las obligaciones de igualdad y no discriminaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo.
Por ello, el impartidor de justicia ordenó la reinstalación con todos los derechos y beneficios que correspondían, incluyendo la seguridad social y la cobertura médica a través del seguro de gastos médicos mayores. Además, prohibió a la empleadora cancelar beneficios o realizar destituciones relacionadas con su embarazo durante el proceso judicial para garantizar su protección inmediata y continua. En caso de incumplimiento, la compañía será sancionada con multas y medidas correctivas, las cuales también se aplicarían al IMSS por omisión en el acatamiento de la medida precautoria impuesta.