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Agenda Judicial
Error judicial y legislativo
E

n el comunicado de prensa número 180/2025 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (25/VI/2025) están los lineamientos relativos al reclamo de indemnización por error judicial establecidos por la primera sala de la Suprema Corte. Además de precisar que sólo procede en materia penal en resoluciones resoluciones condenatorias, cuando se demuestre que hubo dolo, culpa o negligencia del juzgador; se establece competencia a la Suprema Corte para resolver estas demandas.

Los lineamientos se fundan en artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en aparente contradicción con el principio de supremacía constitucional, donde prácticamente se dejan de lado los instrumentos internacionales firmados por México. Además, se puede reclamar al mismo tiempo la existencia del error judicial y el pago de la indemnización. Es relevante que en estos lineamientos se establezca que el pago de tal indemnización no toca al juzgador en lo personal sino al estado mexicano, con independencia de que ese magistrado sea sancionado o demandado por el pago hecho.

Si la nueva Ley Orgánica del poder judicial federal da competencias fundamentales para la vida pública a la Suprema Corte, decidir sobre el error judicial añade otro punto para ser analizado bajo la directriz del interés público, base de la reforma judicial. Si a los ministros del bienestar se les exige en los hechos un perfil político, más que jurídico, la posibilidad de que delincuentes sentenciados busquen una indemnización mediante la acción de establecer un error judicial obliga a replantearse la conveniencia de que políticos metidos a juzgadores cuenten con la posibilidad de liberar reos con esta nueva figura, de estimarse que es parte de la indemnización. Ya no será necesario recurrir al indulto presidencial o intentar el largo camino del litigio internacional. El uso del interés público para la apreciación de ministros políticos sobre el desempeño jurisdiccional de juzgadores de carrera judicial llevará a 2 visiones contrarias sobre la misma resolución: por un lado, el apego a las leyes; por el otro lado, el apego al interés público o la conveniencia política en indemnizar a delincuentes.

La consideración del error judicial debe extrapolarse al error legislativo. En esta sección se ha establecido la existencia de errores incluso en la constitución política federal (17/IV/2025), la reciente aprobación de 11 leyes fundamentales para la vida pública y su publicación en un solo número del diario oficial de la federación hace presumir la existencia de errores en alguna de estas leyes, visto el tiempo invertido para su aprobación, amén del aparente silencio de los legisladores del oficialismo. La complejidad y alcance de cada una de ellas no es cosa menor.

La posibilidad de reclamar el error judicial, asume la posibilidad de su existencia. La falta de correspondencia en la labor legislativa, establece que ni siquiera se contempla la presunción del error en los legisladores.