Política
Ver día anteriorJueves 3 de julio de 2025Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
Recuento en elección judicial, sólo si se cumple el requisito de nulidad: TEPJF
 
Periódico La Jornada
Jueves 3 de julio de 2025, p. 11

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó que para la elección judicial no hay normas que permitan el recuento de votos durante la etapa a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE), pero, en cambio, este tribunal sí contaría con esa facultad cuando en una impugnación se cumplan los requisitos de nulidad.

En sesión de la sala superior, los magistrados electorales resolvieron 94 medios de impugnación en contra de la elección judicial, incluidas dos en las que se pedían recuentos.

Sobre uno de los asuntos, en el que se propuso descartar la queja de tres candidatos, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expuso que el INE sí tendría facultades para ordenarlos.

La magistrada Janine Otálora Malassis planteó sobreseer el recurso, al tiempo que apuntó que, independientemente de si tenían la razón o no los quejosos, en este momento es inviable vincular al Consejo General del INE para realizar un nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa”. No obstante, sostuvo que un recuento sólo podría realizarse en el contexto de los actos concretos que sí son susceptibles de impugnación y en demandas que cumplan obviamente los requisitos de procedencia.

Al resolver otra queja, Rodríguez Mondragón consideró nuevamente la procedencia de un recuento, pues se trataba de un caso en el que la diferencia de dos candidaturas de mujeres fue de menos de uno por ciento. Mientras Otálora coincidió parcialmente a favor, el resto de los ministros, incluida la presidenta del TEPJF, Mónica Soto, lo rechazaron.

Por otra parte, la sala superior concluyó, por mayoría de votos, que una asociación civil no tiene interés ni legitimación para impugnar los resultados, esto al descartar un recurso presentado por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico.