Lunes 30 de junio de 2025, p. 8
Un juez de distrito del estado de México amparó a los integrantes del pueblo morisco americano para que en el pasaporte mexicano no tengan la obligación de retirarse el turbante, porque su uso no afecta su identificación plena, que se puede conocer únicamente con la cara descubierta y con las huellas dactilares obtenidas.
Alfonso Alexander López Moreno, juez quinto de distrito en materias administrativa, civil y del trabajo, con residencia en Toluca, determinó que se puede prescindir del requisito de fotografiarse con la cabeza descubierta si se vulneran derechos fundamentales de no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, autodeterminación cultural y libertades religiosa y de tránsito.
El Consejo de la Judicatura Federal señaló que de acuerdo con el expediente, integrantes del pueblo morisco americano acudieron a la oficina de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en el estado de México para obtener la renovación de su documento por modificación de datos. Al realizarles los biométricos, se les pidió quitarse el fez para la fotografía, como establece el artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, pero se negaron con el argumento de que se trata de un elemento fundamental de su identidad como moorish american.
Se les dio un plazo de 60 días para seguir con el procedimiento, pero les reiteraron que debían presentarse sin el tocado. Ante ello, promovieron un amparo.
Derechos fundamentales
En la sentencia, el togado adujo que al formar parte de la cultura aborigen/indígena morisco americana, los quejosos deben asumir el ejercicio y práctica de las obligaciones previstas en la cultura y religión del Islam, entre ellas, portar sus atuendos de manera obligatoria, como el turbante o tocado.
Se ordenó a la SRE permitir que pudieran obtener su pasaporte con el fez para respetar sus derechos fundamentales, evitar un daño a su integridad sicológica y causar deshonra a su cultura.