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Alienación parental no es razón para quitar la patria potestad: SCJN
 
Periódico La Jornada
Miércoles 30 de abril de 2025, p. 10

En el contexto del Día del Niño, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó ayer dos acciones de inconstitucionalidad con el objetivo de proteger el interés superior de la niñez, al invalidar disposiciones legales que sancionaban con la pérdida de la patria potestad a familiares en distintos supuestos.

Con mayoría de ocho votos contra uno, el pleno declaró inválido el artículo 168 Ter del Código Civil de Tlaxcala, que consideraba la alienación parental como una forma de violencia familiar sancionada con la pérdida de la patria potestad. Esta práctica se entiende como la manipulación de un menor por parte de uno de los padres para dañar la relación con el otro progenitor.

El ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, consideró desproporcionada la sanción de pérdida de patria potestad, ya que afecta los derechos del menor a vivir en familia.

En la segunda acción, la Corte aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz, que anuló parcialmente el artículo 425 del Código Civil de Tabasco. Esta norma facultaba a retirar la tutela parental a los abuelos paternos si el padre había intentado o cometido feminicidio contra la madre, al considerar que la medida establece una sanción que afecta a personas que no cometieron el acto violento.