Limitarán la duración de los juicios
Se trata de normas secundarias a las reformas y a la denominada supremacía constitucional
Miércoles 11 de diciembre de 2024, p. 5
El Senado de la República recibió ayer, y de inmediato turnó a comisiones, dos iniciativas de la presidenta Claudia Sheinbaum que expiden normas secundarias a la reforma judicial y de la supremacía de la Constitución.
De entrada, dejan claro que para la emisión de una declaratoria de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia requerirá al menos ocho votos.
En el primer caso se trata de modificaciones a la Ley de Amparo, reglamentarias de los artículos 103 y 107 constitucionales, en las que se endurecen las sanciones para los juzgadores, con penas de prisión e inhabilitación tanto para jueces, magistrados y ministros que incurran en decisiones que interfieran con la impartición de justicia.
En el caso de un juzgador de distrito que a través de un juicio de amparo libere a algún delincuente, se le impondrán de tres a siete años de prisión y la inhabilitación hasta por siete años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión pública.
La legislación norma la duración de los juicios, a fin de que no se extiendan de manera innecesaria, así como lo referente a las votaciones en la Suprema Corte, donde el número de ministros se reducirá de 11 a nueve.
Al respecto, en los artículos transitorios de la iniciativa se establece que los nuevos ministros y ministras electos por la ciudadanía rendirán protesta ante el Senado el primero de septiembre de 2025, en tanto que la Suprema Corte de Justicia (SCJN) se regirá por la reglas de votación contenidas en la Ley de Amparo vigente.
Igualmente esa legislación secundaria indica que tratándose de amparos que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que dicten fijarán efectos generales.
Por lo que se refiere a la ley reglamentaria del artículo 105 constitucional, en materia de supremacía de la Carta Magna, la iniciativa enfatiza que no procede la impugnación de adiciones o reformas a la ley suprema, ni tampoco controversias en ese mismo sentido.
Se precisa además que en ningún caso pueden dictarse suspensiones contra normas generales, ni en acción de inconstitucionalidad, ni en controversias constitucional.
Igualmente, se posibilita que tanto el Ejecutivo como el Legislativo pidan a la Suprema Corte resolver de forma prioritaria controversias y acciones de inconstitucionalidad promovidas para la defensa de grupos en situación de vulnerabilidad.
En el artículo noveno de esa legislación se establece que de manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia, atendiendo al interés social o al orden público, las cámaras del Congreso de la Unión, a través de sus presidentes o presidentas o el Ejecutivo federal, por conducto de su consejera o consejero jurídico, podrán solicitar a la persona titular de la Suprema Corte Justicia de la Nación que las controversias de constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, sean sustanciadas y resueltas de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo de los plazos previstos en la ley
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