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Derecho de los pueblos indígenas: su alcance local y el espejo internacional
L

a presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, ha referido que la reciente reforma constitucional en materia indígena no será letra muerta y que ya se están trabajando las propuestas de legislación secundaria. Incluso comentó que sí se darán recursos a los pueblos indígenas; poquitos, dijo, para empezar. También asume los Planes de Justicia que promovió el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) como propuesta universal de los pueblos y va señalando al INPI que se incluya, por ejemplo, la electrificación de las comunidades indígenas. Se tendría que revisar si esa es la propuesta de todos los pueblos y si los planes en curso han sido previamente consultados.

Por otra parte, habrá que considerar que la reciente reforma constitucional excluyó como letra viva el tema crucial de los territorios de los pueblos indígenas, porque de por sí para el Estado seguirán siendo letra muerta aun cuando nunca hayan vivido en la Constitución.

No olvidemos que hasta hoy no se ha logrado reglamentación alguna de las reformas constitucionales en materia indígena, ni la de 1992, la de 2001 y ya veremos cómo se concreta la de 2024, que tiene un plazo de seis meses, según su transitorio. En especial si tienen previstas consultas en serio y con los pueblos de manera previa, libre e informada sobre sus propuestas reglamentarias. Ya veremos los cómos sobre las diversas temáticas enunciadas en la nueva reforma , muchas de ellas retomadas de lo que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de la Organización de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Otras son de creación propia, diremos del Congreso de la Unión y legislaturas de los estados, que validaron la iniciativa presidencial, como el hecho de reconocer la jurisdicción indígena y a la vez señalar que la ley determinará los criterios de validación de las resoluciones indígenas o reconocer a los lugares sagrados previamente declarados así por el Estado y, el colmo, los criterios relativos a las consultas y el costo cubierto por los promotores del proyecto en cuestión o si éstos obtienen beneficio deberán indemnizar.

Pero tenemos un contraste para poner el espejo a la reforma mexicana reciente. La Asamblea General de la ONU aprobó el pasado 11 de noviembre una resolución que busca proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas (168 votos a favor , siete abstenciones y, el único voto en contra de Argentina).

Señalaron que se trata de ampliar el mandato del Fondo de Contribuciones Voluntarias de la ONU para los pueblos indígenas, pero su base es la declaración de la ONU mencionada arriba. La mayoría de las delegaciones destacaron, en la Asamblea General, el impacto desproporcionado del cambio climático en los pueblos indígenas debido a su dependencia directa de los ecosistemas. La resolución busca reforzar el compromiso internacional para proteger y promover los derechos de las comunidades originarias. La propuesta de resolución fue presentada el pasado 22 de octubre, por varios países latinoamericanos y africanos: Bolivia, Venezuela, Dominica, Ecuador, Liberia, México y Paraguay. Aborda áreas claves, como el acceso a la justicia, la protección del ambiente y la preservación de culturas y lenguas indígenas. Además, destaca la importancia de reconocer el derecho de los pueblos indígenas a mantener sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales.

La resolución enfatiza que los pueblos indígenas deben participar plenamente en la toma de decisiones sobre asuntos que afecten sus derechos En especial, los relacionados con sus territorios y recursos naturales. Destaca el reconocimiento del consentimiento libre, previo e informado y sostiene la relevancia de respetar sus tradiciones y conocimientos ancestrales.

El documento aprobado, manifiesta la preocupación por el aumento de la discriminación, el discurso de odio y la violencia contra los miembros de comunidades indígenas. Además, se condenan prácticas como invasiones de tierras y desalojos forzosos. En síntesis, la resolución refuerza el compromiso internacional de promover el acceso a la justicia, la protección del ambiente y la preservación de culturas y lenguas de los pueblos originarios.

La práctica del Estado mexicano, de reconocer sólo aquello que no implique su transformación, nos recuerda lo que señaló la indígena guatemalteca Brisna Caxaj retomando la noción de Charles Hale sobre el indio permitido: en mi país puedes pedir el uso de las lenguas, puede ser que no te cumplan y no pasa nada, pero si demandas territorio, ahí si te criminalizan, tal parece que hay sólo unos derechos permitidos. Así es: te concedo derechos siempre y cuando no tengas poder. Y sí los pueblos quieren el poder para detener el despojo de sus tierras y territorios: letra viva hoy ausente en la Constitución mexicana.