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Pese a eventuales violaciones a la ley, el INE no evalúa espots
 
Periódico La Jornada
Miércoles 22 de mayo de 2024, p. 5

Aun frente a espots aparentemente engañosos, con calumnias y otras presuntas violaciones a la norma, el Instituto Nacional Electoral (INE) no revisa el contenido de los materiales de los partidos políticos que habrán de transmitirse en los tiempos oficiales de radio y televisión.

Ante el alud de 52 millones de espots para el actual proceso electoral, 30.4 millones de ellos elaborados por partidos, el INE subrayó que al recibirlos sólo revisa aspectos técnicos porque un análisis de fondo sería aplicar censura previa.

“Los contenidos deben ser juzgados a posteriori (en el Tribunal Electoral). No debe haber un filtrado, sería riesgosísimo; me parecería casi intolerable que la esencia de los mensajes de los partidos tuviera que ser autorizada por el INE”, declaró Uuc-kib Espadas, presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y del Comité de Radio y Televisión del INE.

En entrevista, subrayó que la Constitución Política prohíbe la censura previa, es decir, la autoridad no puede valorar lo que se va a proyectar y, después de ser divulgado, tampoco le corresponde en principio a la autoridad (administrativa, el INE) valorar el contenido. Esto funciona a partir de queja de parte.

El sistema político-electoral mexicano otorga a los inconformes del contenido de un promocional presentar una denuncia ante el INE, a fin de que su Comisión de Quejas y Denuncias haga un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho ordene o no bajar del aire un material.

Al mismo tiempo, el asunto inicia un largo recorrido; primero, con la oficina investigadora del INE, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), cuyos resultados son enviados a la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), única instancia facultada para hacer el análisis de fondo.

Por si fuera poco, la resolución de la Sala Especializada todavía puede ser impugnada ante la Sala Superior de este Tribunal, lo mismo si desde el origen no se está de acuerdo con la admisión o rechazo de las medidas cautelares, por parte de la citada Comisión de Quejas del INE.

El camino no es fácil. En el actual proceso electoral que arrancó el 7 de septiembre de 2023 y hasta el corte del 17 de mayo, el INE ha recibido mil 112 quejas de todo tipo; hay 324 acuerdos de la Comisión de Quejas, en 211 no le dieron la razón a los quejosos.

Apenas hace unos días, Morena presentó una queja en contra de un espot pautado por PRD, PAN y PRI, por la difusión de un anuncio identificado como “flash informativo”, al advertir que había una introducción engañosa y, por tanto, un presunto uso indebido de la pauta.

En el material se escucha: En otras noticias, el caso Ímaz le resta puntos a Claudia Sheinbaum. ¿Recuerda usted las imágenes de su entonces marido recibiendo dinero en efectivo? Bueno, pues confesó que con ese dinero se llevó a Claudia a Europa.

El INE, a través de la Comisión de Quejas, declaró improcedente la petición de Morena con el argumento de que hay evidencia de que se trata de hechos que son del conocimiento y del debate público y que, en su caso, fue retomado por los partidos políticos denunciados.

Los consejeros de ese grupo dieron por bueno el proyecto de acuerdo elaborado por la UTCE según el cual los partidos autores de los espots no rebasaron los límites de la libertad de expresión, sino que corresponde a un mecanismo para obtener durante la actual campaña electoral la preferencia de los ciudadanos. Ayer, Morena impugnó está resolución ante la sala superior del TEPJF; los expedientes tocaron a los magistrado Reyes Rodríguez, Felipe de la Mata y Janine Otálora.