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Amparan a deudor alimentario para garantizarle ingreso mínimo vital
 
Periódico La Jornada
Lunes 20 de mayo de 2024, p. 14

Una juez federal amparó a un deudor alimentario para garantizarle un ingreso mínimo vital. El quejoso tenía embargado 115 por ciento de sus ingresos totales, lo que, argumentó, rebasaba sus percepciones y no le aseguraba cubrir sus necesidades básicas.

Promovió un juicio de amparo contra actos de tres jueces de primera instancia de lo familiar del quinto distrito judicial de Tamaulipas, por considerarlos violatorios de diversos artículos constitucionales.

Los embargos alimentarios de los tres expedientes sumaban 115 por ciento de sus percepciones laborales.

Adujo una violación de sus derechos humanos, al no tomarse en cuenta el mínimo vital que le corresponde como deudor, además de que tiene una hija más bajo su tutela.

La jueza octava de distrito en el estado de Tamaulipas, Adriana Yolanda Vega Marroquín, determinó dejar sin efectos las medidas cautelares decretadas en los tres procedimientos legales, así como que se dictaran otras en las que se salvaguarde 30 por ciento del salario y percepciones del quejoso.

Al resolver un juicio de amparo, argumentó que los tres juicios precedentes, radicados también en ese estado, embargaban 115 por ciento de las percepciones totales del deudor, lo que excedía su capacidad económica y no le aseguraba un mínimo para cubrir sus necesidades básicas de sana alimentación, vestido, vivienda y salud.

Interpretación literal

Apuntó que el Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad señala que el monto del embargo para garantizar las obligaciones en la materia no puede ser inferior a 30 por ciento ni mayor a 50 por ciento del sueldo del deudor alimentario; no obstante, la jueza estimó incorrecto hacer una interpretación literal del código para todos los casos, porque, afirmó, implicaría determinar a priori los límites mínimos y máximos para fijar la pensión.

Consideró que el simple parámetro aritmético del 30 o 50 por ciento es insuficiente para cumplir con los requisitos de proporcionalidad y equidad; además, se corre el riesgo de fijar una pensión arbitraria que dejaría al deudor alimentario sin los medios para solventar su propia subsistencia.