La ley no prevé sanción a servidores públicos, por lo que sólo se le exhortará a no repetir la acción
Sábado 8 de abril de 2023, p. 5
A raíz de un recurso de 2022, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) votará una resolución que adjudica responsabilidad al presidente Andrés Manuel López Obrador por el contenido de las conferencias matutinas, incluso cuando el mandatario no sea el expositor.
El proyecto elaborado por el magistrado presidente, Reyes Rodríguez, que será puesto a consideración de la sala superior, da por sentado que el jefe del Ejecutivo conoce los temas y contenido de los mensajes de los funcionarios que participan en los encuentros con los medios.
La mañanera no puede sustraerse del marco constitucional y legal vigente
, advierte en cuanto la presentación de un programa de fertilizantes por el director de Petróleos Mexicanos y el secretario de Agricultura en la conferencia del 7 de marzo de 2022, considerada propaganda gubernamental en periodo prohibido.
Aun cuando se valide el proyecto en referencia, no habrá sanción para López Obrador, en principio porque la ley electoral no lo prevé para funcionarios públicos y el jefe del Ejecutivo no tiene superior jerárquico al cual darle vista
de la resolución.
No obstante, la ponencia propone hacer de su conocimiento la sentencia y exhortarlo a que se abstenga de reiterar conductas como las denunciadas, de modo que mantenga una postura neutral o imparcial durante el desarrollo de las próximas elecciones
.
Y si bien la sala especializada de este mismo tribunal había dejado a salvo al Presidente de la República, el PRD impugnó. En el proyecto se le da la razón al considerar que el funcionario tiene suficiente conocimiento
de los temas que se discutirán en la mañanera y, por tanto, un deber de cuidado.
Es decir, no se salva de responsabilidad otro servidor público “que haya contribuido y autorizado, expresamente o de facto, la difusión del material en cuestión”.
La sala especializada había dicho, contrario a la ponencia referida, que la divulgación de la propaganda gubernamental no implicaba que el Presidente de la República la hubiese ordenado, sugerido o solicitado, por lo que eximió al mandatario de responsablidad.
Al contrario, el proyecto que analizará el pleno de la sala superior del TEPJF, cuyas decisiones son definitivas e inatacables, afirma que es posible acreditar que el titular del Ejecutivo federal sí tuvo conocimiento previo de la inclusión de los temas abordados
por los funcionarios.
Aunado a ello, indica, sí existió posibilidad material de que éste pudiera ejercer sus funciones de supervisión
, dado que la coordinación de comunicación social tenía conocimiento de los temas que se abordarían en dicha conferencia.
Sostiene entonces que sala la especializada omitió analizar que la difusión de la propaganda se llevó a cabo dentro de un espacio creado, controlado y encabezado por el propio Presidente de la República en las denominadas mañaneras
.
El expediente SUP-REP-795/2022 concluye que el Presidente tiene un deber especial de cuidado, principalmente en lo relacionado al uso imparcial de recursos públicos.